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Tribuna
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Mercados en competencia

Las instituciones jurídicas deben ir directamente encaminadas a lograr una mayor efectividad de la economía. El autor participa en el debate sobre el 'Intervencionismo político' abierto ayer en estas páginas por Ignacio Galán (Iberdrola) y Antonio Brufau (Gas Natural y La Caixa)

La economía de mercado requiere instituciones que ofrezcan a los operadores económicos certidumbre y seguridad. Las instituciones jurídicas deben ir directamente encaminadas a lograr una mayor efectividad en la economía y no configurarse como unas pesadas losas que de forma innecesaria reducen el margen de decisión de los operadores económicos o permiten la indebida intervención del Gobierno en el mundo empresarial.

La protección de la competencia es una de esas instituciones cuyo objetivo es asegurar, en pro del interés público, el mantenimiento de una competencia efectiva y suficiente en los mercados. No consiste en defender los intereses de una concreta empresa, sino en vigilar, a cierta distancia, que persista una situación de competencia en los mercados y, por tanto, de forma resumida exista una pluralidad de ofertas en los distintos mercados al menor precio posible.

Es impres-cindible incrementar la efectividad del control de las prácticas restrictivas de la competencia y de los abusos de posición de dominio

El grado de operatividad del sistema de protección de la competencia constituye un elemento esencial para valorar y medir la salud de una economía de mercado. Cuanta mayor efectividad tenga el sistema, mayores serán, sin duda, las posibilidades de que el entero sistema económico pueda generar los esperados beneficios de la economía de mercado abierto.

El sistema de protección de la competencia deberá caracterizarse por ofrecer seguridad y certidumbre a los operadores económicos, por su efectividad y por no ser la vía para la reintroducción de un intervencionismo administrativo en la economía. Respecto al control de concentraciones, instaurado en España de forma efectiva en 1999, cabe afirmar, en términos generales, que el grado de seguridad y certidumbre es satisfactorio. No compartimos en absoluto el criterio de que se está articulando un nuevo intervencionismo administrativo en la economía mediante la aplicación de las normas de competencia.

El mecanismo del doble umbral, cuantitativo por volumen de facturación y cualitativo por el impacto de la operación en el mercado relevante, permite disponer en los primeros años de vigencia del control de concentraciones de una adecuada vigilancia de las estructuras del mercado.

Es evidente que esta aplicación es una labor compleja y, en ocasiones, especialmente en sede de control de concentraciones, comprometida. No obstante, en España, no creemos que se pueda calificar la acción pública de excesiva, rígida, o arbitraria, ni tampoco atribuirle el estar basada en análisis económicos eminentemente teóricos.

Siempre en términos generales, cabe afirmar que la acción pública estatal ha sido cuidadosa con las iniciativas empresariales y se ha resuelto en plazos que, si bien todos los operadores quisieran ver reducidos, no pueden calificarse de improcedentes o excesivos. De forma progresiva se han adoptado en sede de control de concentraciones medidas que han incorporado una mayor transparencia al proceso permitiendo el conocimiento de los posicionamientos de las distintas instancias públicas intervinientes.

Todo ello no es óbice a que la reformulación de las instituciones protectoras de la competencia, que parece se va abordar y que consideramos necesaria, pueda reducir aún más el riesgo de que el control de concentraciones constituya un mecanismo de intervencionismo del Gobierno en la economía. La generalización de la intervención de la autoridad de competencia independiente, seguramente mediante su actuación en todos los asuntos en la fase inicial y su diagnóstico acerca de la necesidad de profundizar en los análisis de competencia, debería permitir potenciar el alejamiento de dicho control de la esfera de acción gubernamental.

Respecto al control de las prácticas restrictivas de la competencia y de los abusos de posición de dominio, en nuestra opinión, es imprescindible incrementar su efectividad. La articulación del sistema español en una doble instancia administrativa implica un cierto control gubernamental sobre la actuación de la autoridad independiente. Estaríamos en un sistema donde el Tribunal de Defensa de la Competencia dispone de una independencia formal pero de una dependencia material, que podría llegar a ser contradictoria con su propia existencia.

En caso de que la revisión del sistema suponga la permanencia de la autoridad independiente, que en estos momentos valoramos como positiva, es necesario dotarla de las facultades que impidan esta situación de dependencia material. Además, es imprescindible profundizar en la certidumbre de los plazos de resolución, de la efectividad de las medidas de interés público adoptadas y de los derechos de los particulares afectados.

También sería saludable una mayor certidumbre en cuanto al contenido del análisis de las resoluciones, en especial en un presente y un futuro muy cercano de existencia de pluralidad de instancias administrativas y judiciales aplicadoras de las normas de competencia. Finalmente, también más certidumbre sobre el ejercicio de la potestad sancionadora, que resulta, en la actualidad, de difícil estructuración y valoración.

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