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Tribuna
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Fraude de subvenciones o malversación

El alcalde y un concejal de un Ayuntamiento de Lugo solicitaron a la Diputación Provincial las subvenciones incluidas en el Plan de Cooperación de las Comunidades Vecinales, cuya específica finalidad era la de mejorar el medio rural financiando el 50% de pequeñas obras de diversa naturaleza ejecutadas por los propios vecinos. Los funcionarios citados se ofrecieron a gestionar las subvenciones y terminaron por ingresar el importe recibido en su propia cuenta corriente particular, y por ello fueron denunciados.

El juzgado de instrucción incoó Procedimiento Abreviado por delitos de falsedad y malversación de caudales públicos si bien la Audiencia Provincial absolvió a los acusados de dichos delitos considerando que, al no alcanzar la cantidad defraudada los diez millones de pesetas (60.101,21 euros), requisito o condición objetiva de punibilidad, según el artículo 308 del Código Penal, la conducta de los inculpados quedaba extramuros del Código Penal.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia por entender que la conducta de los inculpados había dado lugar, sin duda alguna, tanto a un perjuicio patrimonial a la Hacienda Pública como a una lesión de la función pública en lo concerniente a la gestión de los recursos.

Curiosamente, la sentencia de la Audiencia Provincial afirmaba, con la significativa cita de la película La tentación vive arriba, que no es posible condenar por fraude de subvenciones aunque sean funcionarios los autores, si la cantidad defraudada no alcanza el límite citado y que lo que debe hacer la Diputación es no conceder subvenciones de la forma que se ha hecho.

El Tribunal Supremo en reciente sentencia revocó la de la Audiencia manifestando 'su no pequeña perplejidad' ante la absolución de los inculpados, sobre todo si se tiene en cuenta que no se escatiman censuras al proceder de los funcionarios.

La Audiencia incluso llega a solicitar en el Fundamento Jurídico Séptimo que, por parte del Gobierno, se adopten las modificaciones necesarias en relación con el delito de fraude de subvenciones para evitar la impunidad de situaciones como esta analizada de la provincia de Lugo, en la que la figura jurídica de la subvención se ampare una verdadera situación de estafa agravada, puesto que los sujetos han gozado de la confianza del propio concedente de la subvención obteniendo un lucro, ya sea personal ya sea por el destino arbitrario de los fondos subvencionados, pero inexplicablemente mantiene la tesis de que para que sea punible este actuar, lo defraudado debe ser superior a diez millones de pesetas sin tener en cuenta que los defraudadores son funcionarios públicos.

El Tribunal Supremo con justo criterio argumenta acertadamente que, tratándose precisamente de un funcionario público como lo era el concejal del Ayuntamiento y de una autoridad como el alcalde, lo que verdaderamente se ha producido es un delito de malversación de caudales públicos ya que informaron favorablemente a la Diputación para obtener la subvención y cobraron personalmente su importe produciendo, además, una alteración de la verdad en la documentación con el fin de cobrarla.

Según el Alto Tribunal, comete delito de malversación de caudales públicos el funcionario o autoridad que se apodera de los fondos públicos concedidos en forma de subvención .

En cualquier caso el Tribunal de Cuentas paralelamente, puede iniciar un proceso contable que terminará, puesto que el dolo ya queda probado por la Resolución del Tribunal Supremo, en una sentencia que condene al reintegro de la cantidad defraudada, reparándose de esa manera el daño sufrido en los caudales públicos.

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