La falta de reglamento de fondos frena el negocio de Sicav
La interpretación de la nueva Ley de Fondos hecha por la CNMV a la espera del reglamento ha parado los expedientes de autorización, cogestión o traspaso de Sicav de las agencias y sociedades de valores.
La inversión colectiva se regula, hoy por hoy, a partir de la interpretación que hace la CNMV del limbo legal que supone una Ley en vigor pero sin desarrollo reglamentario. Aunque oficialmente la Comisión no ha informado públicamente el criterio interpretativo, sí aplica en la práctica las directrices que transmitió a la patronal de fondos.
Así, hay 25 proyectos Sicav paralizados en espera de aprobación. Son proyectos de nuevas sociedades, traspasos o Sicav que pretenden ser cogestionadas por una agencia de valores. Suponen un tercio del total de Sicav que han solicitado autorización en los primeros cuatro meses del año. El número total de Sicav asciende a 2.940.
La razón reside en que el supervisor interpreta que la gestión de una Sicav sólo se podrá realizar por ella misma o por una gestora de fondos. 'Queda sujeto al posterior desarrollo reglamentario el que las empresas de servicios de inversión gestionen Sicav', según el documento de Inverco. Ello impide gestionar Sicav a las agencias y sociedades de valores, y pone en una difícil situación a aquellas en cuyo grupo empresarial no hay una gestora de fondos. Afecta, también, a las agencias o sociedades que quieren cogestionar una Sicav junto con una gestora.
En el sector se confía en que puedan continuar gestionando Sicav, ya que en la mayoría de los países europeos se les permite. Ramiro Martínez-Pardo, director de Nordkapp, afirma que 'la CNMV debería haber concedido un periodo transitorio para regularizar la situación y no paralizar el negocio'. A su juicio, lo ideal sería que el supervisor dejara las cosas como estaban hasta la aprobación del nuevo reglamento.
Jaime Asían, director comercial de Bancoval, reconoce que 'cuatro clientes nuestros tienen sus expedientes paralizados'. Nmás 1, Tressis, Arcalia Patrimonios, Nordkapp y Altegui son algunas de las entidades que han visto frenado su negocio.
Agencias como Nmás 1, Nordkapp, Tressis y Atlas han solicitado la autorización para la constitución de una gestora de instituciones de inversión colectiva. Amistra también estudia dar el paso. Más fácil lo tienen las agencias que en su grupo tiene gestora, ya que sólo tienen que trasladar la gestión de la agencia a la SCIIC, como en Arcalia Patrimonios (a Arcalia Inversiones) o Gestión de Activos del Mediterráneo (a Gestimed) o BCN Finances.
La banca extranjera, tocada
Las sucursales de bancos extranjeros, que han ido arañando huecos en la gestión de grandes fortunas a través de las Sicav, van a tener difícil obtener la autorización de nuevas sociedades patrimoniales. Tampoco podrán beneficiarse de compartir la gestión entre entidades. Los grandes patrimonios frecuentemente reparten la cartera entre varias sociedades gestoras. Así, unas se encargan de la gestión de renta variable, y otros la de renta fija.También es muy frecuente que unos se ocupen de la gestión activos extranjeros europeos y otros de los americanos. La interpretación legal de CNMV perjudica, también, a los bancos y cajas que gestionaban Sicav, como es el caso de Bankpyme. Aquellas que tengan sociedad gestora, no obstante, podrán trasladar a ella la gestión de la Sicav.
La opinión de los abogados
María Gracia Rubio, socio de Baker & MckKenzie, se pregunta por qué las gestoras pueden encargarse de carteras, individuales o colectivas, y en cambio las empresas de servicios de inversión sólo pueden gestionar carteras individuales. 'La única respuesta es para propiciar la existencia de supergestores, frente a gestores de ámbito más limitado, las agencias y sociedades de valores. Si esto fuera así, y sería una opción legítima de política legislativa, cabría preguntarse si el procedimiento más adecuado es el ahora utilizado, en la medida en que la limitación cercena una facultad que les está legalmente reconocida, en el reglamento de febrero del 2001'. En esta misma línea se expresa Jesús Mardomingo, socio del bufete Cuatrecasas: 'Esta interpretación supone en la práctica la derogación tácita del vigente reglamento'.