Ingresos libres de impuestos
Un contribuyente con una beca para estudiar la licenciatura, que en 2003 resultara agraciado con un premio millonario en la lotería nacional, y que hubiese ganado varios cientos de miles de euros con la venta de su casa para recomprar otra más grande y cara no pagará ni un céntimo a Hacienda ¿Amnistía fiscal? Nada de eso, simplemente además de suerte, este contribuyente ha obtenido rentas exentas, esto es, ingresos que por decisión de la ley no tributan. Junto a la variada lista de rentas libres de impuestos, también existen exenciones agazapadas en forma de reducción de un ingreso y, por supuesto, están las deducciones, que rebajan la carga fiscal de lo que sí tributa.
Al reflejar estos datos en la declaración de la renta, cuyo plazo se abre el próximo lunes y se cierra el 30 de junio, hay que estar atento a lo que pidan las casillas de los impresos. En general, las rentas que no tributan no se declaran, las reducciones se incluyen al calcular el rendimiento neto y las deducciones unas se descuentan antes de aplicar la escala de gravamen y otras se restan después. Además, salvo en País Vasco y Navarra, donde el IRPF es diferente al que se aplica en el resto del territorio, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones de la cuota. En esta campaña de la renta, Andalucía, Asturias, Canarias y Cantabria se suman al resto de territorios que ya contaban con beneficios particulares.
Para no tributar por la indemnización por despido, se exige no volver a trabajar para la empresa en tres años
l Residencia. Para saber qué deducciones aplicar, hay que saber en qué comunidad se reside. En principio será allí donde se pasen más días al año. Si esto no se puede averiguar, se vive donde se tenga el principal centro de intereses (el lugar de trabajo). Al margen de las deducciones, las diferencias por comunidades son nulas. En los territorios forales, se sigue el esquema general del IRPF y las mayores variaciones se dan en las cuantías. Por ejemplo, en todos existen similares exenciones y desgravaciones que en el resto del territorio y es al analizar la escala de gravamen donde el cambio es mayor. En las tres comunidades del País Vasco el tipo mínimo es del 15% y el máximo del 48%. En Navarra, el mínimo es del 14% y el máximo del 44%.
l Salario sin impuestos. La mayoría de rentas exentas está relacionada con el salario. La indemnización por despido está libre de impuestos pero sólo en la cuantía que, con carácter obligatorio, fije el Estatuto de los Trabajadores. El exceso recibido siempre tributa. Para no perder la exención, el ex empleado no puede volver a trabajar para la misma empresa o sociedad vinculada en un plazo de tres años.
La prestación por desempleo está exenta hasta un límite de 12.020,24 euros si se cobra en forma de pago único y se destina el dinero a montar un negocio. Tampoco tributa el salario obtenido por trabajos realizados en el extranjero para una empresa no residente en España hasta un límite de 60.101,21 euros. Además, hay muchos tipos de salario en especie que no tributan. Es el caso de los vales de comida que no superen los 7,81 euros de valor diario o la entrega de acciones de la empresa hasta 12.000 euros. Las dietas y los gastos de locomoción y manutención tampoco tributan hasta unos límites. De otros ingresos, como los planes de opciones sobre acciones o los bonus, sólo se grava el 60%.
Las becas públicas y para estudiar hasta licenciatura, tampoco tributan. Ante los premios literarios, artísticos o científicos hay que analizar cada caso. Su no tributación depende, en general, de que quien lo conceda no quiera explotar económicamente la obra. Para no equivocarse, el galardonado debe fijarse en si le han retenido o no una cantidad a cuenta del IRPF. Con retención siempre hay tributación. Todos los premios de la lotería nacional, la Cruz Roja y la Once está exentos.
l Inversiones que no tributan. La ganancia de patrimonio obtenida por la venta de inmuebles propiedad de personas mayores de 65 años está exenta y tampoco tributa la ganancia por la venta de la vivienda habitual que se reinvierte en otra vivienda habitual.
La antigüedad en una inversión también puede convertir en exenta la plusvalía generada. Es el caso de las acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1991, de los fondos de inversión suscritos antes del 31 de diciembre de 1988 y de los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986. Quienes reciben ingresos de un alquiler de inmueble, este año sólo tributan por el 50% de lo ganado y el resto está exento. En general toda renta generada en más de dos años está exenta en un 40%.
l Indemnizaciones. El importe que se cobre de una indemnización de responsabilidad civil por sufrir un daño está no tributa, así como la cantidad que pague el seguro de accidentes, salvo que las primas satisfechas fueran deducibles del IRPF. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y algunas pensiones por inutilidad se gravan. Las prestaciones familiares por hijo a cargo están exentas, así como las pensiones de orfandad de la Seguridad Social y de las clases pasivas.
l Desgravaciones. Repartidos por todo el impuesto, hay gastos deducibles de cada tipo de renta. Por ejemplo, del salario se resta la cotización a la Seguridad Social y de las rentas por alquiler todo el gasto necesario. Pero además, el IRPF ofrece desgravaciones simplemente por tener un salario, por ser contribuyente a secas y por tener hijos o personas mayores a cargo. Realizar determinados pagos, como para comprar una vivienda habitual, mantener un plan de pensiones o hacer donativos también es deducible. Disfrutar de estas desgravaciones no impide aplicar también las de cada comunidad autónoma.