La CNMV e Inverco frenan los fondos de gestión alternativa
Los fondos de gestión alternativa, aquellos que invierten en busca de una rentabilidad desvinculada de la evolución de la Bolsa, tendrán que esperar otra primavera para comercializarse en España. La Ley de Fondos abría la puerta, pero, sin reglamento, CNMV e Inverco la han interpretado en su versión restrictiva.
Una nueva Ley de fondos, aperturista pero sin desesarrollo reglamentario, ha obligado a la patronal de fondos, Inverco y al organismo supervisor, la CNMV a marcar unas reglas de juego. Estas normas, recogidas en un documento enviado al sector, orientan sobre el tipo de productos que pueden lanzar y sobre los activos en los que se les permite invertir. Lo que se salga de estos márgenes, por tanto, difícilmente obtendrá autorización del supervisor.
La Ley, que abre la posibilidad a los popularmente conocidos como hedge fund y los fondos para inversores cualificados, al no tener desarrollo ha sido interpretada por la CNMV de modo restictivo y apenas introduce cambios sobre la legislación precedente en esta materia.
Ángel Martínez de Aldama, director de Inverco, asegura que los fondos de gestión alternativa requieren un capítulo específico del reglamento: 'Son fondos que necesitan un tratamiento determinado puesto que demandan, por ejemplo, liquidez de los activos semanal o mensual en lugar de diaria; concentraciones en valores o mercados superiores a las actuales, inversiones amplias en valores no cotizados'. Los fondos de gestión alternativa que se venden en nuestro país son considerados en el sector como descafeinados.
Pequeños avances
Entre los avances del texto sobre la normativa actual, se permite la inversión en derivados que tengan como subyacente un fondo de inversión. Pero sólo en caso de fondos garantizados con garantía interna, ya que no están todavía establecidos los límites de riesgo a operaciones con derivados en fondos de inversión. Hasta ahora, no obstante, la mayoría de los fondos estructurados se instrumentalizaban sobre derivados de acciones o cestas de títulos, no sobre participaciones en fondos.
Igualmente, las inversiones en depósitos eran consideradas con la normativa precedente como tesorería, y ahora pasan a ser activos aptos. Mientras antes sólo se podía invertir el 3% en depósitos, ahora y según el documento de Inverco, se admite hasta el 10%.
No se admiten los derivados de crédito, pues queda pendiente marcar los límites de riesgo y los criterios de valoración. Respecto a las inversiones en instrumentos del mercado monetarios que no cotizan, deberán ser analizadas individualmente por CNMV. Sí se permiten, por otra parte, las participaciones en fondos de inversión no armonizados.
Para evitar al partícipe de los fondos las comisiones en cascada 'no se podrá invertir en otros fondos que a su vez puedan colocar más de un 10% de su patrimonio en otras instituciones de inversión colectiva'.
Depósitos
Permite invertir en depósitos como activo financiero, con un máximo del 10% del patrimonio
Otros fondos
Se limita al 10% la inversión en otros fondos para evitar las comisiones en cascada
Derivados
Se mantienen los límites de la norma anterior, si bien se permite invertir en derivados de fondos