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Ejecutivos

Consejeros a cubierto

Son tan importantes como un guardaespaldas y, al menos, igual de discretos. Ser administrador de una sociedad hoy en día hace prácticamente imprescindible contar con un seguro de responsabilidad civil que amortigüe cualquier reclamación e impida a su destinatario acabar en la ruina. Desde la promulgación de la Ley de Transparencia, en julio del año pasado, estos productos financieros se han situado en primera línea y han pasado de ser una recomendación más o menos prudente a convertirse en una necesidad.

Desde la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, los administradores responden con su patrimonio personal de cualquier daño económico que puedan causar en el ejercicio de su cargo. Con la aprobación de la Ley de Transparencia esa responsabilidad se ha diseccionado, clarificado y endurecido. 'Ahora, más que nunca, ningún alto directivo con dos dedos de frente asume un cargo de administrador o consejero sin exigir la cobertura de un seguro. Las grandes empresas lo saben y contratan estos productos como requisito para que esta gente acepte el puesto', señalan fuentes de un importante bufete madrileño.

La cobertura de estos seguros abarca la responsabilidad civil, es decir, los actos, omisiones, errores, imprudencias o negligencias en el ejercicio del cargo que puedan causar un daño y dar lugar a una reclamación económica. Por ello son capitales tanto para el administrador o consejero como para el alto directivo con relación laboral especial, generalmente el director general.

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Los seguros suelen cubrir el importe de la indemnización, los gastos de defensa del directivo y el montante de la fianza

'Se ha dado un gran salto cualitativo en materia de responsabilidad. Antes los administradores podían esconderse tras la cortina de la sociedad y no resultaba tan importante tener un seguro. Ahora, sin embargo, se exige individualizar la responsabilidad y ahí es donde cobran una importancia enorme', explica Salvador del Rey, socio del bufete Cuatrecasas y catedrático de Derecho Laboral.

En términos similares se manifiesta Rosa García, gerente de productos especiales de Zurich. 'La inquietud que generan los escándalos en los mercados, junto con las nuevas regulaciones, la intensificación del proceso de transición hacia un sistema centrado en las Bolsas y la modernización de las empresas familiares están favoreciendo la contratación y el incremento de los límites de garantías en estos seguros', explica.

No es para menos. Aunque este producto, según los expertos, suele tener una frecuencia baja de siniestros, los montantes asegurados son altos e incluyen los elevados costes de defensa legal que traen las reclamaciones. Además, los procesos conllevan largos periodos de espera hasta conseguir una resolución definitiva en los tribunales, por lo que los expertos aconsejan su contratación de forma tajante.

Empresas cotizadas, sobre todo las de las Bolsas de EE UU, o con filiales en este territorio, han sido las primeras en solicitar estos seguros, según García. Pero el cliente potencial puede ser cualquier persona física, administrador, consejero y directivo que desempeñe funciones de alta dirección, así como personas con poder de representación de la sociedad infractora.

Las coberturas básicas que ofrecen las pólizas son la indemnización derivada de la resolución judicial o de un acuerdo entre las partes, los gastos de defensa (el asegurado tiene la potestad de elegir a los abogados) y los gastos de constitución de fianzas. Eso sí, no cubren los daños corporales o materiales, ni las sanciones o multas. 'Quedan también excluidos los daños al medio ambiente y habitualmente se suele limitar el alcance territorial del seguro excluyendo las reclamaciones en el extranjero', explican en una compañía aseguradora que prefiere mantenerse en el anonimato.

Uno de los aspectos fundamentales de estos seguros es el ámbito temporal. 'Este ámbito es importante. Se cubren las reclamaciones presentadas durante el periodo de vigencia de la póliza con retroactividad ilimitada e independientemente de cuando haya sido cometido el hecho generador de la reclamación', sostienen Ana Meca y Gloria Zudaire, gerente y ejecutiva de cuentas, respectivamente, de Marsh.

Pero, además de éstas coberturas, existen otras garantías adicionales, como las que cubren reclamaciones en materia laboral, cuya contratación va en aumento ya que tienen una enorme repercusión social. Esta cobertura recoge cualquier supuesto de violación de los derechos del trabajador, desde despidos improcedentes, acoso psicológico o sexual, hasta cualquier discriminación o falta de promoción injustificada. Otras garantías adicionales que pueden contratar las compañías son la cobertura por operaciones de valores, procedimientos formales de investigación o prácticas laborales.

El coste de los seguros depende de múltiples factores, como el cargo que desempeña el consejero o directivo y el riesgo que asume. Antes de la contratación, las compañías realizan un análisis financiero de la sociedad solicitante, así como un análisis cualitativo del riesgo en cuestión. 'Para su valoración se tiene en cuenta, además, la actividad que desarrolla la empresa, su experiencia en el sector, la composición del Consejo de Administración y la estructura del grupo, así como si cotiza o no en Bolsa', sostienen desde Marsh.

Dudas y novedades de la Ley de Transparencia

Antes de la promulgación de la Ley de Transparencia los administradores tenían un régimen de responsabilidad general que les obligaba a responder de los daños causados por actos 'contrarios a la ley y a los estatutos' o realizados sin la diligencia propia de su cargo. Tras la promulgación de la Ley de Transparencia se han definido tres grandes deberes, fidelidad, lealtad y secreto, y se ha introducido una importante novedad: la responsabilidad por omisión. 'En la nueva ley se habla de responsabilidad por actos u omisiones, lo cual implica un cambio importante. Antes no se consideraba que las omisiones pudiesen causar daño', señala Carlos Paredes, socio de Uría & Menéndez. Otra novedad es la aparición del concepto de administrador de hecho, es decir, aquel que actúa como tal aunque no tenga oficialmente ese cargo. Un concepto que suscita dudas entre los juristas y que, como sostiene Paredes, seguramente tendrá que ser definido por los jueces.

Salvador del Rey. Socio del bufete Cuatrecasas: 'Son más o menos necesarios según el cargo'

La importancia de contar con un seguro de responsabilidad civil depende en gran medida del puesto desempeñado por el alto directivo. Así, según Salvador del Rey, socio de Cuatrecasas y catedrático de Derecho Laboral, hay que distinguir tres situaciones: la del directivo con relación laboral común, la del alto directivo con relación laboral especial y la del administrador o consejero.'Si hablamos del primer caso la importancia del seguro es relativa, ya que se trata de directivos que actúan en nombre de la empresa y es ésta la que responde', señala. Una excepción a este principio es la situación del ejecutivo que realice un acto penal (la responsabilidad penal siempre es personal) del cual se derive una responsabilidad civil, situación en la que sí sería útil tener un seguro. En el caso del alto directivo con relación laboral especial (el director general, fundamentalmente) la cobertura del seguro es muy importante 'puesto que los actos del ejecutivo vinculan directamente a la empresa'.También para los consejeros o administradores su papel es fundamental. 'El consejo es el órgano que encarna a la empresa y, al contrario que antes, sus miembros ya no pueden escudarse en la responsabilidad de la sociedad. Son ellos, con nombres y apellidos, quienes responden', explica.

Ana Meca y Gloria Zudaire. Gerente y Ejecutiva de Cuentas de Marsh: 'La contratación ha aumentado desde 2003'

La gerente de Marsh, Ana Meca, y la ejecutiva de cuentas, Gloria Zudaire, ambas en el departamento de riesgos financieros de esta entidad, reconocen que tras las propuestas de la Comisión Aldama y la incorporación de algunas de ellas en la Ley de Transparencia, que entró en vigor el pasado 19 de julio, las sociedades están inmersas en desarrollar informes de buen gobierno, y es cierto que hay una mayor inquietud respecto a este tipo de responsabilidad tanto en las empresas cotizadas como en las que no lo están.En lo que a su contratación respecta, estiman que el aumento en la suscripción de este tipo de pólizas se está notando desde hace más de un año pero con más intensidad desde finales del 2003.Estas expertas señalan, además, que en función del perfil de la empresa, se debe estudiar el condicionado que mejor se adapte tanto en coberturas como otras cláusulas y exclusiones específicas para cada caso. Por ejemplo, el ámbito territorial también se puede adaptar a la compañía. 'El ámbito territorial del seguro se adaptará a las necesidades de la sociedad contratante. Se puede otorgar un ámbito mundial con o sin exclusión de EE UU y Canadá por las particularidades de sus respectivas legislaciones', señalan estas expertas.

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