La contratación y la reforma concursal
La reforma concursal, compuesta por la Ley Concursal y la Ley Orgánica de los Juzgados de lo Mercantil, entrará en vigor en septiembre. Esta reforma supone un cambio legislativo de gran trascendencia que afectará de forma significativa a todas aquellas empresas que deban afrontar situaciones de crisis empresarial.
En estas líneas no pretendemos describir cómo deberán afrontarse por deudores y acreedores los procedimientos concursales, sino los particulares efectos que la reforma tendrá en las relaciones contractuales. En este sentido, cabe destacar que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Ello no obstante, la administración concursal podrá solicitar la resolución del contrato si lo estimare conveniente al interés del concurso. En nuestra opinión, los términos empleados son lo suficientemente genéricos como para pensar que prácticamente será esta administración la que decida sobre la continuidad de los contratos.
El efecto más relevante de la reforma en materia contractual es el dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Concursal, que establece que se tendrán por no puestas aquellas cláusulas por las que se establezca la facultad de resolución del contrato por la sola causa de la declaración del concurso de cualquiera de las partes. Teniendo en cuenta que hasta la fecha esta cláusula está presente en la mayoría de los contratos mercantiles, en la práctica, la nueva ley obligará a renegociar todos los contratos que tuvieran tal cláusula, debiéndose proponer otras causas de resolución cuando la situación de la otra parte empiece a ser arriesgada. En este punto se nos ocurren por ejemplo disposiciones por las que se obligue a la otra parte a una mayor transparencia informativa en sus aspectos financieros y de gestión que permitan anticiparse a una posible crisis, o bien fijar la resolución por no alcanzar determinada cifra de negocio...
Bou es socio y Perelló abogado del departamento concursal de Jausas
No obstante, la nueva ley establece que la administración concursal podrá rehabilitar los contratos de los que se hubiere pedido su resolución y en relación con los cuales el concursado se hallara en situación de incumplimiento, por medio del pago de los importes vencidos, salvo en caso de que el acreedor ya hubiera ejercitado acciones judiciales. Así, nos podemos encontrar con que la relación contractual se mantiene viva una vez iniciado el concurso aunque, eso sí, al menos la ley exige para ello la puesta al día en las obligaciones incumplidas.
La Ley Concursal obligará a todas las partes a revisar en profundidad sus relaciones contractuales para adaptarlas, con una profunda revisión de la normativa. Su eficacia práctica quedará sin duda despejada en un futuro cercano.