Los laudos arbitrales refuerzan su eficacia a partir de hoy
Tres meses después de su aprobación, la Ley de Arbitraje entra en vigor. Una norma que, en opinión de los expertos, aumentará el uso de este sistema de resolución de conflictos. Entre las novedades principales está la posibilidad de que los árbitros adopten medidas cautelares y la fuerza legal de los laudos, incluso cuando hayan sido recurridos.
Los elogios a la nueva Ley de Arbitraje que entra hoy en vigor han sido prácticamente unánimes. Se trataba de contar con una regulación que sirviera de alternativa eficaz a la vía judicial para la solución de conflictos entre particulares. Y, según la mayor parte de los expertos, se ha conseguido.
Entre las principales novedades que incorpora la norma destaca la mayor eficacia de los laudos arbitrales. Incluso en los casos en los que éste pueda ser impugnado tendrá fuerza ejecutiva. Hasta ahora no era posible aplicar un laudo que hubiera sido recurrido ante la jurisdicción ordinaria. Con la nueva ley se puede llevar a cabo una ejecución provisional del laudo.
También los árbitros van a ver reforzada su posición con la nueva norma. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, éstos tendrán la potestad de dictar medidas cautelares sin necesidad de acudir a la intervención de un juez ordinario. Este es precisamente uno de los aspectos de la nueva norma más valorados por los expertos, que opinan que la posibilidad de adoptar medidas cautelares dotará al arbitraje de la máxima agilidad.
La ley también contempla la posibilidad de que los árbitros emitan laudos parciales. Se permite, por ejemplo, que un árbitro decida primero sobre la responsabilidad del demandado para establecer más tarde la cuantía de la condena.
Según el Ministerio de Justicia, que elaboró la norma, el propósito de la nueva ley es 'desjudicializar los conflictos y que muchos ciudadanos puedan resolver las diferencias que puedan surgir en los ámbitos mercantil y económico sin necesidad de acudir a los tribunales'.
Otra de las ventajas sobre el sistema judicial ordinario es la de que los procedimientos deben tener una duración previamente establecida. Salvo acuerdo en contra de las partes, los árbitros deberán decidir sobre la controversia en un plazo no superior a seis meses.
La ley reconoce el incremento que se ha producido en los últimos años de la utilización de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos por parte de las empresas.
La ventaja ahora es que las sentencias arbitrales serán definitivas. Además, se posibilita que los árbitros dicten un laudo sobre la base del contenido de un previo acuerdo alcanzado por las partes, de forma que éste tenga eficacia jurídica.
Otro aspecto destacable es la flexibilidad de la ley, que no exige que se protocolicen los laudos ante el notario y deja más libertad a las partes para elegir árbitros. Para reducir costes la norma dicta que será uno, y no tres, el árbitro que actúe en caso de falta de acuerdo entre las partes. En todo caso, las partes pueden fijar libremente el número de árbitros, siempre que éste sea impar.
Los expertos confían en la extensión del sistema puesto que la aplicación de un laudo arbitral es más fácil que la de una sentencia.
Ventajas Rapidez y confidencialidad de los procesos
Los trámites tienen una duración previamente establecida que no podrá exceder de los seis meses.La agilidad del arbitraje también tiene que ver con la posibilidad de celebrar audiencias y deliberaciones en un lugar distinto al del arbitraje.Las nuevas tecnologías permiten no sólo que el laudo conste por escrito en soportes electrónicos, ópticos o de otro tipo, sino también que no conste en forma escrita, siempre que en todo caso quede constancia de su contenido y sea accesible para su posterior consulta.La confidencialidad de los procedimientos es otra de las ventajas del arbitraje, ya que la información es tratada con discreción.Arbitraje internacional. La norma no responde plenamente a los cánones tradicionales de nuestro ordenamiento jurídico, lo que propiciará su uso entre operadores de otros países y facilitará que se pacten convenios arbitrales en los que se establezca nuestro país como lugar del arbitraje.
Un sistema cada vez más solicitado
Aunque los tribunales de justicia continúan siendo el principal sistema al que acuden las empresas a la hora de tratar de resolver sus conflictos, el uso del arbitraje es creciente.Este incremento quizás tenga que ver con el hecho de que, según un estudio realizado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, los empresarios asocian con el arbitraje los atributos de rapidez, economía, privacidad y especialización.Uno de los casos más recientes del uso del arbitraje para solucionar un conflicto mercantil ha sido el de Onda Cero y Radio Blanca, la cadena propiedad de Blas Herrero.El laudo de los tres árbitros que han estudiado el asunto, Julio González, Tomás de la Quadra, y Manuel Aragón, obliga a Onda Cero a pagar a Herrero más de 185 millones.También ha sido muy conocido el arbitraje entre el Santander Central Hispano (SCH) y la petrolera franco-belga, Total, sobre el llamado caso Cepsa. El Instituto Holandés de Arbitraje fue en este caso el encargado de decidir sobre la inmovilización de la participación del SCH en Cepsa, después de que el banco lanzara una opa sobre el 16% de la petrolera.El laudo obligó al grupo Santander a mantener los acuerdos accionariales que existían con Total para controlar la petrolera española Cepsa y que el banco consideraba nulos.Y hace sólo unos días, un laudo arbitral consiguió poner fin a un mes de huelga en la factoría de Acerinox en Cádiz. También Ahold y su ex consejero delegado, Cees van der Hoeven, decidieron iniciar un proceso de arbitraje para intentar solucionar el conflicto por la indemnización que el ex directivo solicitaba tras su marcha por el escándalo contable que salpicó a la compañía.