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Tribuna
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La nueva Ley de Arbitraje, ¿realidad o aspiración?

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Arbitraje, que sustituye la anterior norma de 1988 e intenta modernizar y poner al día este instrumento jurídico que permite resolver conflictos y disputas fuera de los juzgados y tribunales.

El punto 19 del Pacto de Estado para Reforma de la Justicia que suscribieron PP y PSOE en 2001 contiene una mención en la que se señala que 'se potenciará la evitación de conflictos desarrollando e impulsando fórmulas eficaces de arbitraje, mediación y conciliación', como forma de lograr una mayor agilización y rapidez de la justicia. Queda mucho por hacer (por ejemplo, en cuanto al desarrollo legislativo de la mediación), pero en esta línea de evolución se incardina esta ley.

La nueva norma estuvo dormitando largo tiempo entre los proyectos del Ministerio de Justicia para ser aprobada luego al final de la legislatura por el procedimiento de urgencia. Esto ha determinado deficiencias técnicas que podían haberse salvado perfectamente con una tramitación ordinaria y una mejor gestión y planificación legislativa del Ministerio de Justicia.

Con todo, el balance debe ser positivo. La ley, con decidida vocación internacionalista, que busca convertir a España en sede de arbitrajes internacionales, incorpora a nuestro derecho la Ley Modelo aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral) en 1985. Quizás hubiera sido de desear una más estudiada adaptación de este modelo a nuestro ordenamiento (la ley copia parte de sus disposiciones generales de la adaptación que hizo México en 1993, americanismos incluidos). A pesar de todo, debemos felicitarnos por esta puesta al día de la legislación.

Pero el nuevo marco legal, siendo condición necesaria, no es suficiente para contribuir a una efectiva descarga de trabajo de nuestra Administración de Justicia ni para hacer de España un lugar de arbitraje internacional. Para ello se requiere un cambio de mentalidad, particularmente en el mundo empresarial al que va especialmente dirigido el arbitraje.

En este país nuestro tendemos a pensar que sólo obtenemos realmente justicia delante de una autoridad togada e investida del imperium del Estado. Desde esta mentalidad, no pensamos que, en determinados asuntos, ir a verse las caras ante de un juez puede no ser la mejor opción.

Esperamos que cada vez haya mayor asimilación del arbitraje, a lo que sin duda contribuye la nueva ley. Pero resulta fundamental que los arbitrajes que se realicen sean siempre de calidad, en los que se ofrezca a los justiciables mejor administración de justicia, un estudio más profundo y especializado de su caso y, en definitiva, una decisión mejor fundada de su asunto.

Siempre se habla del tiempo y el dinero como ventajas del arbitraje frente a los procedimientos judiciales. La verdadera ventaja es que permite seleccionar a las personas que van a decidir el caso, de forma que las partes pueden acudir a auténticos especialistas en la materia de que se trate, y que van a dedicar más tiempo y rigor al asunto.

Sólo a través de un perceptible compromiso por esta calidad y buen hacer, tanto de instituciones arbitrales como de árbitros, se podrá seguir prestigiando la institución arbitral y generando una necesaria confianza hacia esta fórmula que determine un efectivo desarrollo del arbitraje interno e internacional en España. En este sentido, no se entiende que en la nueva ley se terminara excluyendo, mediante una enmienda en el Senado, la responsabilidad por culpa en el ejercicio de sus funciones de los árbitros. Ni tampoco que se terminara instaurando el monopolio de los abogados en ejercicio para resolver arbitrajes internos que deban decidirse en derecho, salvo pacto expreso en contrario, como si los abogados fuéramos los únicos juristas de este país.

Sea como fuere, los empresarios españoles cuentan ahora con una Ley de Arbitraje moderna que les ofrece un instrumento útil para solución de disputas, especialmente cuando realicen operaciones o inversiones en el extranjero. Una cláusula en sus contratos con sometimiento a arbitraje en España puede resultar ahora aceptable en el exterior, y particularmente cuando la otra parte habla también español.

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