Condena a Correos por no dar pagas a sus eventuales
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó en 2003 a Correos y Telégrafos por no pagar a sus empleados eventuales en la provincia de Álava las pagas por resultados y los incentivos por área y actividad, retribuciones que la empresa sí había abonado a sus empleados de carácter fijo.
Así lo acuerda la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia en la que se rechaza el recurso interpuesto por la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos contra la decisión dictada en febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
En esta resolución, el TSJPV confirmó la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, que, en 2002, condenó a la citada empresa a abonar a 24 trabajadores eventuales de su plantilla en la provincia de Álava cantidades que oscilan entre los 109,38 y los 625,05 euros, en concepto de paga por resultados e incentivos por área y actividad correspondientes al año 2000, más un 10% de interés.
Según la sentencia del Supremo, el TSJPV confirmó así la pretensión de los trabajadores, 'radicada en la necesidad de dispensar idéntico trato al personal funcionario y al contratado laboral'.
Para ello, la resolución partía de que el artículo 2.2 del Acuerdo Marco de Correos y Telégrafos concedía las citadas retribuciones a cada 'empleado', expresión 'que no permitiría a hacer distinción' entre trabajadores y funcionarios.
Atentos a
El Tribunal Supremo confirma en su sentencia que Correos debe dispensar un trato idéntico al personal funcionario y al contratado laboral. Deberá abonar a 24 trabajadores eventuales las pagas correspondientes al año 2000, más un 10% de interés.