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CincoSentidos

El atractivo de crear una fundación

Disfrutan de un buen marco fiscal, mejoran la imagen pública y sirven de retiro para muchos altos ejecutivos de empresas

La actividad de las fundaciones es otra forma de pagar impuestos'. La frase, atribuida al jurista Miguel Roca, explica el diferente trato fiscal entre las empresas, que pagan del orden del 30% de sus ingresos a Hacienda, y las fundaciones, que como mucho pagan el 10% en el impuesto sobre sociedades.

El ahorro de impuestos es tentador y, sin duda, un goloso caramelo para el aficionado a las chapuzas fiscales. ¿Hablamos de hacer una fundación para canalizar el patrimonio personal? Quien se plantee esta opción hará un mal negocio (al margen de un fraude). Básicamente porque para disfrutar de las ventajas fiscales es necesario desarrollar una actividad que se considere de interés general (asistencia social, cultural, sanitaria, etc.). Pero, por encima de todo, porque recuperar el patrimonio aportado a una fundación es prácticamente imposible.

En España hay entre 6.000 y 7.000 fundaciones y por motivos fiscales no se ha creado ninguna, según los expertos. Al tiempo reconocen que estas entidades tienen un régimen muy beneficioso desde que hace un año entró en vigor la nueva normativa que las regula.

La nueva ley que regula estas entidades mejora su tratamiento fiscal

Para cumplir con su fin social las fundaciones reciben ingresos como donativos y subvenciones, y pueden desarrollar actividades sociales que les produzcan ingresos. Por nada de esto pagan impuestos.

También pueden alquilar los inmuebles que poseen y las rentas que reciben están exentas. Sólo por las explotaciones económicas que desarrollen al margen de su fin social, algo que tendrán que realizar sólo con el 30% de sus ingresos, tributarán al 10%. Además, estas rentas deben ser siempre inferiores al 40% de sus ingresos totales.

A la limitación de ingresos procedentes de la actividad mercantil se suma el blindaje del patrimonio que maneja una fundación. Absolutamente todo el capital de estas entidades es indisponible para los patronos.

En el caso de que llegue el momento de la disolución de la entidad, el patrimonio íntegro debe ir destinado a otra entidad sin fines lucrativos, al Estado o a otras entidades públicas. Y en el caso de que una herencia sea el origen de una fundación, no habrá pago de impuestos, pero los herederos tampoco recibirán nada.

¿Por qué entonces se crea una fundación? En el caso de que esté vinculada a una gran empresa, los expertos coinciden en privado en que se utilizan como retiro dorado para directivos en proceso de jubilación o para contratar personas en difícil situación laboral, como es el caso de los investigadores.

Los patronos de una fundación (semejantes a los socios de otro tipo de entidades) no pueden cobrar por su trabajo en la entidad. Pero al margen de su tarea como gestores pueden prestar servicios a la fundación, por los que sí cobrarán. Asimismo, la fundación es libre para contratar y pagar a su personal.

Por encima o en paralelo a los beneficios fiscales o estratégicos está la rentabilidad, que se mide en la mejora de la imagen pública que supone dar a conocer las inquietudes solidarias a través de la constitución de una de estas entidades.

Por eso, según destacan en la Fundación Empresa y Sociedad, las fundaciones están reservadas para proyectos de gran impacto. Desde el punto de vista fiscal, Valentí Pich, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, cree que Hacienda tiene difícil controlar si la fundación destina o no el 70% de sus rentas a fines sociales.

Lo que se debe ser

CapitalNo hay capital social, sino que se denomina dotación.Puede estar desembolsada en dinero o bienes y siempre debe ser superior a 30.000 euros. Decir que la dotación vendrá de los donativos futuros no se admite.PatronosLos llamados socios en otras entidades son los patronos en las fundaciones. Siempre deben ser un mínimo de tres. Su cargo como gestores es gratuito, aunque, si prestan servicios a la sociedad, pueden cobrar por ello.ActividadLas fundaciones deben perseguir fines de interés general. La ley hace una lista exhaustiva, pero no cerrada. La nueva normativa incluye actividades nuevas respecto a la ley anterior, como las laborales y de desarrollo de internet.InformaciónEstas entidades deben presentar una memoria económica anual muy detallada en Hacienda, salvo que sus ingresos sean inferiores a 20.000 euros y no participen en sociedades.LiquidaciónA la muerte de una fundación, su patrimonio va destinado a otra fundación o al Estado.

Dueñas de empresas

Uno de los grandes cambios de la nueva regulación sobre fundaciones ha sido la posibilidad de que estas entidades puedan adquirir sin límite alguno acciones de cualquier tipo de sociedad. Hasta 2003, esta posibilidad tenía como tope que con dicha compra no se alcanzara una participación mayoritaria en la sociedad.La total libertad de la normativa actual abre la puerta a que una fundación pueda hacerse hasta con el 100% de una empresa mercantil. Un ejemplo de la aplicación de esta regla se ve en la Fundación Pedro Barrié de la Maza, que como accionista del Banco Pastor posee en torno al 45% de su capital.Ahora bien, la fundación para que no pierda el régimen fiscal beneficioso debe mantener esa proporción que le obliga a destinar, al menos, el 70% de sus rentas e ingresos al cumplimiento de fines de interés general. De esta forma, para comprar acciones de sociedades mercantiles sólo podrá utilizar el 30% restante. Asimismo, las rentas e ingresos que procedan de ese 30% restante que sean actividades ajenas al fin propio de la fundación no podrán suponer más del 40% de los ingresos totales de la entidad. Es decir, que una fundación no podrá alimentarse de una actividad mercantil más que una pequeña parte. En el caso de que la fundación quisiera vender las acciones de la sociedad mercantil, las plusvalías tributarán al 10% y no disfrutan de la exención general.

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