El plazo para pedir el borrador del IRPF y la devolución rápida se abre el lunes
Los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2003 podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les remita un borrador de su declaración, a efectos meramente informativos, desde el próximo lunes 1 de marzo hasta el 15 de junio. Además, los declarantes que cumplan los requisitos podrán acogerse al sistema de devolución rápida hasta el 31 del mismo mes.
La solicitud podrá realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia los modelos 104 y 105 del IRPF, a través de Internet (www.aeat.es) o por teléfono. Los contribuyentes que en la declaración de 2002 solicitaron el borrador, cumplimentando el apartado correspondiente, no deberán repetir la solicitud.
La Agencia Tributaria enviará borradores -más de 6 millones- a los contribuyentes que lo soliciten, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá suscribirlo o confirmarlo, en las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda. En este supuesto, tendrá la consideración de declaración a los efectos previstos en la Ley del IRPF. Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la Declaración de la Renta será del 3 de mayo al 30 de junio, tanto para positivas como para negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo en caso de no domiciliarlo se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.
Devolución rápida
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha acortado en quince días el plazo para solicitar en 2004 la devolución rápida del IRPF, que irá del 1 al 31 de marzo, según ha confirmado el Ministerio de Hacienda. El pasado ejercicio, el plazo de solicitud de los contribuyentes no obligados a declarar abarcaba hasta el 15 de abril.
Este año, la principal novedad radica en el aumento del límite de renta para no estar obligados a declarar, que pasa de 21.035,42 euros brutos anuales a 22.000 euros si procede de un único pagador, o de varios pagadores en el caso de los pensionistas.
De acuerdo con la última reforma del IRPF, en vigor desde el pasado 1 de enero, son considerados contribuyentes no obligados a declarar, con carácter general, los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superan los 22.000 euros procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 1.000 euros (antes eran 601,01 euros).
También están exentos quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 8.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo y restantes superen los 1.000 euros; con rentas procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales; o con rentas inmobiliarias que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En el caso de rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador, el límite será de 22.000 euros anuales (en vez de 8.000 euros) cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensionistas).