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Hipotecas

No es lo mismo préstamo que crédito

La distancia que separa un crédito de un préstamo es importante; sin embargo, es habitual que tanto en los medios de comunicación como en las entidades se utilicen ambos términos indistintamente para designar el mismo producto.

Un préstamo es aquel contrato por el que la entidad presta una suma de dinero a un cliente durante un periodo determinado. La cantidad solicitada se hace efectiva cuando se formaliza el contrato o en distintas disposiciones pactadas de antemano y el prestatario deberá devolverlas en los plazos y con el tipo de interés estipulado.

Un crédito o línea de crédito permite la disposición gradual u ocasional de las cantidades, en la cuantía y por el tiempo que se desee. En este caso, el interés será distinto para el capital dispuesto que para el no utilizado.

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¦bull; FORO ¿Qué me conviene más, contratar un préstamo o un crédito?

Sin embargo, la frontera a veces es difusa. Un ejemplo de esta ambigüedad son las hipotecas revolving, que comercializan muchas entidades y cuya principal característica es que permiten volver a disponer de las cantidades que ya han sido amortizadas. Y es que, como explica César González, director de productos de pasivo de Bankinter, 'a efectos jurídicos son créditos, aunque el funcionamiento para el cliente sea como el de un préstamo'.

Las características, así como las ventajas e inconvenientes de contratar un crédito frente a un préstamo, difieren. Por ejemplo, fiscalmente y sólo en algunas comunidades autónomas interesa más contratar un préstamo y no un crédito. Esto sucede en el País Vasco, donde los que contratan un préstamo hipotecario pueden beneficiarse de la exención de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados y el de transmisiones patrimoniales tanto en la apertura como en la cancelación del préstamo.

En el lado opuesto, los inconvenientes. Según algunos expertos, y algunas asociaciones de usuarios como Adicae y Ausbanc -que así lo han denunciado- la ley de subrogaciones de préstamos hipotecarios de 1994 no permite la subrogación operación que permite mejorar las condiciones del préstamo cambiándolo a otra entidad de los créditos y sólo contempla la de los préstamos.

La polémica está servida. Para muchos, jurídicamente la subrogación de un crédito es imposible, ya que la norma, en su texto, sólo hace referencia a los préstamos. No obstante, una interpretación más amplia de la ley lleva a algunos expertos a afirmar que la subrogación de un crédito es factible, si bien no permitiría al cliente beneficiarse de las ventajas fiscales que lleva consigo esta operación. Desde la Asociación Hipotecaria Española (AHE) señalan que es posible, aunque reconocen su dificultad en algunos supuestos. Uno de ellos es cuando el banco al que se quiere subrogar el cliente no recibe la información de la entidad primera sobre el capital y los intereses pendientes que tiene el crédito.

No obstante, los expertos apuntan la conveniencia de analizar tanto los pros como los contras de estos productos. Las hipotecas revolving, por ejemplo, presentan la ventaja de que permiten disponer de cantidades ya amortizadas a un tipo de interés más atractivo y con menos gastos que si se constituyera un nuevo préstamo.

Exista o no la posibilidad de subrogar un crédito a otra entidad, lo cierto es que antes de realizar esta operación conviene hacer números y asegurarse de que supondrá un ahorro considerable. Y es que los gastos notariales y de registro en los que se incurre cuando se subroga un préstamo son tan elevados que esta operación sólo merece la pena si el diferencial entre el tipo actual del préstamo y el tipo ofertado es importante.

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