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Tribunales

Competencia reabrirá la investigación contra las petroleras por presunta discriminación de precios

El Tribunal de Defensa de la Competencia reabrirá la investigación relativa a la denuncia que la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) interpuso en 1995 contra las petroleras por entender que se producía discriminación de precios a las gasolineras respecto a los distribuidores y titulares de instalaciones fijas, tal y como acordó el pasado 19 de diciembre, según ha informado la CEEES.

La Confederación se ha felicitado por esta nueva investigación que, a su juicio, "podrá arrojar luz sobre un mercado todavía dominado por unos pocos, y mejorará la competencia y liberalización de todo el sector".

Esta decisión del Tribunal se produce en aplicación de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2003 en la que desestimaba los recursos de casación de Repsol, Cepsa, BP y la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de mayo de 1998, relativa a la denuncia de CEEES. La decisión del Supremo obligaba a los órganos de Defensa de la Competencia, que archivaron en su momento la denuncia, a practicar nuevas investigaciones encaminadas a determinar si son ciertos o no los hechos contenidos en la denuncia.

Ahora, según señala CEES, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá analizar la posible existencia, en los contratos de compra en exclusiva, de cláusulas de mejor precio que garantizan al titular de la estación de servicio unas condiciones económicas no inferiores a la media de las ofrecidas por otros suministradores para la misma área geográfica.

Asimismo, tendrá que investigar la existencia de márgenes comerciales o comisiones otorgados por los operadores petrolíferos a los distribuidores e instalaciones fijas superiores a los concedidos a los titulares de estaciones de servicio con contrato de compra en exclusiva, determinando la consecuencia denunciada por la Confederación de que el titular de estación de servicio pierde su clientela porque sus precios no pueden ser competitivos, en comparación a los ofrecidos por el distribuidor.

Competencia también deberá analizar si la distribución realizada directamente por el operador, la distribución a instalaciones fijas y la venta al por menor en estaciones de servicio son canales que compiten entre sí, con situación de "clara desventaja" para el titular de cada una de éstas, a causa de las condiciones económicas tan dispares, causadas por la decisión "unilateral y arbitraria" del operador al fijar la diferencia denunciada entre márgenes comerciales, considerando la CEEES que existen prácticas colusorias de la competencia, abuso de posición dominante y competencia desleal.

Se reabre así un proceso que se inició en 1995 cuando la CEEES presentó una denuncia por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y de competencia desleal contra Repsol, Cepsa y BP por entender que daban a los distribuidores y titulares de instalaciones fijas mejores condiciones económicas que a las estaciones de servicio con las que las citadas empresas tienen suscritos contratos de compra exclusiva del producto.

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