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Tribunales

Una sentencia pionera en España condena a Wanadoo por deficiencias en su ADSL

Un juzgado de Pola de Siero (Asturias) ha fallado en contra de Wanadoo y a favor de un cliente al considerar que el servicio de ADSL prestado al demandante es deficiente. Iván Antonio Rodríguez Cardo, un profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, había presentado la demanda contra a operadora francesa al apreciar que la velocidad de su conexión era inferior la publicitada por la compañía.

El fallo del juez, que todavía es recurrible, extingue el contrato de Rodríguez con Wanadoo y condena a la empresa a devolverle la mitad de las cuotas y a pagarle una indemnización de 500 euros, según expresa el demandante a través de la Asociación de Internautas.

Rodríguez había planteado la demanda porque la velocidad de su conexión era inferior a la indicada por Wanadoo en su publicidad (256/128 Mbps). La compañía argumentaba que en el contrato de la línea sólo menciona una velocidad de ¢hasta 256/128 Mbps¢ y, en cualquier caso, garantizaba 10% de dicha capacidad. El juez, en cambio, rechaza esta argumentación y señala que, en virtud del derecho de los consumidores, lo ofrecido en la publicidad vincula a la empresa.

La sentencia también rechaza las alegaciones de Wanadoo que hacen referencia al hecho de que Telefónica es el operador dominante y propietario de la red.

El fallo es el primero de estas características que se dicta en España y una importante premisa para una práctica habitual entre las empresas que ofrecen acceso a Internet por banda ancha. Con frecuencia en la publicidad de estas compañías no se advierte de que la empresa no garantiza más que una parte de la velocidad anunciada. Por ello, la sentencia podría impulsar un cambio en la estrategia comercial de las operadoras.

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