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Tribuna
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La factura electrónica

Dos meses después de la conclusión en Barcelona de los XXV JJ OO veía la luz la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su artículo 45 suponía también el inicio de un camino hacia la modernidad de la Administración pública: 'Las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.' El primer paso estaba dado.

Un hito decisivo en el camino -que no ha hecho sino arrancar- fue la promulgación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, de Firma Electrónica -norma que pronto será derogada por la nueva ley aparecida en el BOE del pasado 20 de diciembre-. La garantía que la firma electrónica ofrece para asegurar la identidad del origen de una comunicación, su confidencialidad, la imposibilidad del repudio en origen y la integridad de la información comunicada, así como el reconocimiento de su eficacia jurídica equivalente a la firma manuscrita en determinados supuestos, han hecho que el uso de la infraestructura de clave pública (PKI), en que se fundamenta, alcance a un número creciente de aplicaciones que están pasando a formar parte del bagaje cotidiano de particulares y empresas.

En febrero, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó la Resolución 2/2003, sobre aspectos relacionados con la facturación telemática, en cumplimiento de la Orden Ministerial HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática, previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, del IVA. Tal regulación hace posible la gestión informática y la remisión telemática de las facturas que han de ser presentadas a las autoridades tributarias.

Esta situación, avalada por la tecnología y la ley, es ya un importante beneficio para las empresas, que ven cómo sus costes de gestión han disminuido gracias a la facturación telemática. Sin embargo, esta realidad no sería posible si no se dispusiera ya de la tecnología y aplicaciones empresariales adecuadas que permitan garantizar dos principios básicos exigibles: la autenticidad del emisor de la factura y la integridad de su contenido.

Entidades especialmente importantes son, por consiguiente, los prestadores de servicios de certificación, en su calidad de elementos dinamizadores de las relaciones empresa-Administración y empresa-empresa. Además de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cuyos certificados digitales de personas físicas han supuesto una revolución sin precedentes al posibilitar la presentación telemática del IRPF, es de resaltar la actividad de la Autoridad de Certificación de las Cámaras de Comercio españolas, Camerfirma, que, además de emitir certificados digitales para las empresas, dispone de un conjunto de aplicaciones y utilidades que posibilitan el uso masivo de la tecnología de firma electrónica aplicada a la facturación telemática.

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