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Tribuna
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Morosidad en los plazos de pago

Piensan ustedes, estimados lectores, que las leyes están para cumplirse? Si la respuesta es sí, no sigan leyendo.

Por razones de difícil explicación, el Ejecutivo se ha resistido lo imposible en que algunas directivas comunitarias no se apliquen en Derecho español. Así ha sucedido con la 'Directiva de lucha contra la morosidad en los plazos de pago'.

Por de pronto, tenía que haberse transpuesto hace ya dos años, con lo cual un recurso por incumplimiento del Derecho comunitario tendría éxito seguro por quien lo interpusiera.

La situación es la siguiente: en determinados sectores, muy ligados a la política, pagar en plazo es un milagro no realizado todavía. Es el caso de muchas comunidades autónomas y ayuntamientos. Y tan es así que se ha generado ya una actitud de resignación general en todos los acreedores, que aceptan de antemano poner en su contabilidad 'a cobrar' obras, suministros, servicios de toda clase prestados por tan retrasados deudores. Soportar varios años de espera a cobrar y verse luego en la humillante situación de aceptar quitas y exigencias complementarias, es ya algo común. Y esto es lo más atrasado, menos moderno, y más abusivo que cabe imaginar en el pago de lo que se adquiere.

Ni pensar en acudir a los Tribunales de Justicia. Además de su característica velocidad geológica en la resolución de los asuntos, ningún acreedor por su cuenta se atrevería a demandar a tan poderosos deudores.

Esto se explica bien desde la 'lógica de la acción colectiva'. Cuando existen diferencias entre poderosos y débiles, solamente la unión de éstos puede intentar reequilibrar la situación. Unión basada en la financiación propia -nunca externa- y en la organización unitaria de los mismos, encomendando a órganos estables y profesionales la defensa de sus derechos y de sus intereses.

Por eso mismo, la directiva europea otorga a las asociaciones profesionales legitimación para recurrir tales retrasos. Sin embargo, en el proyecto de ley que atrasadamente se ve obligado a remitir el Gobierno -y que ya veremos si ve la luz- prácticamente se les niega la acción de nulidad, quedándose la posición de estas asociaciones en una 'contraseña vacía de sentido' (expresión del fraude de ley en la jurisprudencia estadounidense). Modernizar el país no es solamente confiar en el esfuerzo y sacrificio de las empresas. æpermil;stas lo asumen como parte del riesgo que han de asumir.

Lo importante es la seguridad jurídica, el bien más preciado por todos los inversores, empresarios, ciudadanos. No se puede continuar con la perversa idea de que el Derecho se aplica de acuerdo con la fórmula 'regla y excepción'. La confianza institucional es la clave del triunfo de un país. Y si los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo no funcionan (y estadísticamente están de parte de las Administraciones) al menos el legislador debía ser el primero en cumplir con sus deberes jurídicos.

Y como no lo hace así, habrá que acudir a otras instituciones que sí generen seguridad jurídica y a las que los poderes internos no las puedan alcanzar tan fácilmente. Por ello, la única vía que queda es acudir al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, donde es fácil vaticinar el severo castigo que dará a nuestras instituciones.

Catedrático de Derecho Administrativo y ex vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia

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