Los técnicos piden más medios para aplicar la Ley Tributaria
La nueva Ley General Tributaria ya está en la calle. El Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó ayer el texto que moderniza la antigua norma (que databa de 1963), aunque no será hasta el 1 de julio de 2004 cuando entre en vigor.
La nueva ley lleva consigo serias advertencias de los profesionales (abogados, asesores y técnicos en general) sobre la viabilidad de su aplicación.
Una de ellas es la posible falta de recursos, tanto personales como materiales. 'Es imposible que con los medios que tiene actualmente la Dirección General de Tributos pueda hacer frente al reto que supone el que las consultas jurídicas se resuelvan en un plazo máximo de seis meses', admite el presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Antonio Durán-Sindreu.
De igual forma se pronuncian desde el Tribunal Económico-Administrativo Central. Por su parte, Alfonso Martín, de Baker & McKenzie, valora que la Administración haya hecho vinculantes todas las consultas tributarias, dándose un plazo de seis meses para contestar a cada una de ellas, pero se lamenta de que no aclare qué pasa cuando Hacienda, por alguna razón, no contesta a la citada consulta.
A pesar de las dudas que genera la falta de medios, hay una coincidencia generalizada entre los expertos en que la nueva norma reducirá la litigiosidad de los contribuyentes con la Administración, que es, por otra parte, una de las razones por las cuales se ha reformado la de 1963. Para ello se ha aprobado un nuevo régimen sancionador que establece bonificaciones si el contribuyente renuncia a recurrir. Concretamente, una reducción de las sanciones del 25% si el pago se efectúa en periodo voluntario (pronto pago). En actas con acuerdo (figura nueva), la rebaja puede llegar al 50%.
Además, Hacienda ha aplazado hasta el 1 de julio de 2004 (fecha de entrada en vigor de la ley) la aplicación de sanciones tributarias, para evitar un aluvión de recursos a partir de hoy, fundamentados en una ley que ya está publicada en el BOE y que, sin embargo, no entrará en vigor hasta mediados del año que viene.
Con todo, la nueva ley prevé la aplicación retroactiva del régimen sancionador más favorable. De esta forma, aunque la infracción se cometiera antes de julio, el órgano que resuelva el procedimiento aplicará la norma más favorable para el contribuyente, siempre que no haya sanción firme antes de ese mes.
Por otra parte, se amplía de 15 días a un mes el plazo para pagar la deuda en periodo voluntario y para presentar recurso y reclamaciones.
Otras novedades Las empresas responden por las subcontratas
La norma, adecuándose a la UE, resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Concierto Económico vasco y el convenio navarro.Se establece el carácter vinculante, para todos los órganos de la Administración, de las consultas tributarias escritas.No se exigirán intereses de demora cuando la Administración incumpla los plazos máximos de resolución.Se fija la responsabilidad subsidiaria de las empresas por las deudas de sus subcontratas.