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Transportes

La Ley Ferroviaria discrimina a las empresas extranjeras

El Ministerio de Fomento ha precisado la normativa que regulará el nuevo mercado ferroviario liberalizado. El borrador de real decreto que aprobará el reglamento de la Ley del Sector Ferroviario limita el acceso de las empresas extranjeras al mercado español de carga, el primero que se liberalizará en Europa.

El texto del borrador, al que ha tenido acceso este diario, dispone que sólo las sociedades extranjeras con participación de capital español podrán acceder a la red ferroviaria de interés general en sus servicios internacionales. Las que no cuenten con presencia nacional sólo podrán transitar por la red, pero no podrán realizar la actividad de carga y descarga.

La Ley Ferroviaria fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor en noviembre. Los técnicos de Fomento han redactado tres borradores de reales decretos con los reglamentos del sector ferroviario y los estatutos de Renfe y del Administrador de las Infraestructuras Ferroviarias.

Se exime a Renfe de la obligación de convertirse en sociedad anónima

La iniciativa privada podrá construir infraestructuras de ferrocarril

En el borrador del real decreto de reglamento del sector ferroviaria se detallan las condiciones para la explotación del negocio del transporte internacional mediante contenedores, conocido como transporte combinado.

El proyecto precisa que las empresas establecidas en la Unión Europea (UE) tendrán libre acceso, en condiciones equitativas, a la red básica española que forma parte de la llamada Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías (unos corredores internacionales establecidos por la Comisión Europea). Esto ocurrirá a partir de la fecha que determine el Gobierno por real decreto, aunque en todo caso antes del 1 de enero de 2006.

Esta red es el germen de la liberalización ferroviaria en Europa, ya que sobre ella, desde el pasado mes de marzo, cualquier operador público de la UE puede operar servicios internacionales de mercancías.

De momento, esta fase inicial de la liberalización es meramente testimonial.

La disposición transitoria segunda del borrador de reglamento establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario la entidad pública Renfe-Operadora deberá cumplir todas las exigencias establecidas para el resto de las compañías ferroviarias privadas. Sin embargo, se establece una salvedad al señalar que Renfe no estará obligada a modificar su estatuto de 'entidad pública' para 'revestir la forma de sociedad anónima'.

En ese mismo anexo y en el proyecto de estatuto de Renfe-Operadora se determina que esta compañía 'percibirá compensaciones del Estado por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros'. La cuantificación de estas aportaciones 'se concretará en un contrato-programa a celebrar con la Administración del Estado'. El pacto detallará los servicios que se prestarán en este régimen, el periodo de vigencia, así como 'el importe de las cantidades que retribuyan la prestación de los servicios que hayan de ser financiados total o parcialmente con recursos públicos'.

El proyecto de reglamento dedica su capítulo séptimo a regular 'las infraestructuras ferroviarias de titularidad privada'. Para el establecimiento de una línea de este tipo, se fija como único requisito que su proyecto debe someterse a la Dirección General de Ferrocarriles y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

La conexión a la red ferroviaria pública se conseguirá una vez que se realice el proyecto correspondiente y sea aceptado por Fomento.

500.0000 euros como mínimo

1 El proyecto de real decreto del nuevo reglamento de la Ley del Sector Ferroviario detalla los requisitos que se exigirán para la obtención de la licencia de empresa ferroviaria y, por tanto, para prestar servicios de operador sobre la red ferroviaria pública.2 Las compañías ferroviarias se clasifican en diferentes categorías, según se dediquen al tráfico de viajeros a velocidades de más o menos de 200 kilómetros por hora, a servicios de cercanías o a transporte de mercancías. Tendrán licencia de nivel 1 cuando muevan menos de un millón de trenes por kilómetro al año; de nivel 2 cuando muevan entre 1 y 10 millones de trenes por kilómetro, y de nivel 3 cuando superen los 10 millones de movimientos.3 El capital social de una empresa ferroviaria deberá ser superior a los 500.000 euros cuando su licencia sea de nivel 1, a cinco millones de euros cuando su licencia es de nivel 2 y a 10 millones para las licencias de nivel 3.4 Los operadores ferroviarios deben disponer de un seguro para cubrir la responsabilidad civil por los posibles daños que puedan causar a los viajeros, a sus equipajes, a la carga transportada, a las infraestructuras ferroviarias, a los trenes y a terceros. 5 Los daños a la infraestructura deben ser cubiertos por una cantidad superior a los cuatro millones de euros por compañía que exploten servicios de alta velocidad. Para prever los daños a trenes, estas mismas empresas deben constituir pólizas con coberturas de 24 millones de euros. 6 Para cubrir la muerte o lesión de terceros se establecen pólizas con una cuantía un 20% mayor que la que prevé el seguro obligatorio de viajeros. Para mercancías peligrosas se duplicarán las coberturas.

Las cifras

1,5 millones de euros deben destinar las empresas ferroviarias para cubrir los daños causados a terceros en sus bienes.2006 es el número mínimo de euros con que las compañías deben cubrir el riesgo por la pérdida del equipaje de un viajero 300 es el año en el que se liberalizará la red transeuropea de mercancías

Las claves del reglamento y del estatuto de renfe-operadora

El borrador de reglamento de la Ley Ferroviaria define los derechos y obligaciones de la Administración, de los agentes que intervienen en el sector y de los operadores ferroviarios. Destacan las competencias y naturaleza de la entidad que debe velar por la competencia y la capacidad de intervención de la Administración. El estatuto de Renfe-Operadora apenas aporta novedades.El Comité reguladorLa salvaguarda de la competencia en el mercado ferroviario corresponderá a un nuevo organismo, el Comité de Regulación Ferroviaria, que paradójicamente estará compuesto por funcionarios del Ministerio de Fomento y adscrito a la Secretaria de Estado de Infraestructuras. Además debe garantizar la igualdad de acceso de los operadores y Interés PúblicoEl Gobierno podrá declarar de interés público un servicio ferroviario esencial determinado, que se preste sobre la llamada Red de Interés General del Estado, cuando la prestación sea deficitaria o el Ejecutivo o una comunidad autónoma consideren que no se dan las adecuadas condiciones de frecuencia y calidad y su existencia sea necesaria para garantizar la comunicación entre distintas localidades españolas.Seguridad e investigación'La investigación de los posibles accidentes ferroviarios que pueda haber en la red tras la liberalización corresponderá al ente público titular de la infraestructura, el Adif, si no hay víctimas mortales. Si las hubiera, la labor de instrucción corresponderá a la Dirección General de Ferrocarriles del ministerio. La función de inspección de instalaciones y personal será potestad de esa dirección y del Adif.Fondo de la operadoraEl borrador de estatuto de la nueva Renfe-Operadora prevé que el excedente que pueda obtener en un futuro se impute a la financiación de inversiones y a la reducción del endeudamiento. Si hubiera remanente, se entregará al Tesoro Público, menos un 20% del mismo que se destinará a crear un fondo para cubrir las futuras necesidades tanto organizativas como operativas de la entidad.Vicepresidente y consejo La nueva Renfe tendrá una presidencia y también podrá nombrarse una vicepresidencia, un cargo hasta ahora inédito. æpermil;ste se encargará de las funciones que le delegue el presidente y le suplirá en caso de ausencia o enfermedad. El consejo de administración estará formado por un mínimo de nueve miembros y un máximo de 16. Su nombramiento corresponderá al Ministerio de Fomento.7

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