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Tribuna
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Delito económico y justicia penal

La denominada criminalidad de empresa requiere, según el autor, un nuevo modelo de justicia penal, no sólo en cuanto a los medios materiales, sino fundamentalmente en lo que se refiere a las exigencias de formación especializada del juez

Los delitos contra el orden socioeconómico y los delitos patrimoniales a menudo se formulan por medio de tipos que requieren del complemento de la normativa extrapenal que afecta a diversas disciplinas jurídicas y económicas. Por ejemplo, para poder enjuiciar con criterio un delito fiscal, el juez penal debe ser capaz de interpretar la legislación tributaria y los principios que la informan, pues la prueba de peritos es un recurso auxiliar para la fijación de los hechos, en ningún caso del derecho. La especialización de la justicia penal en materia de delincuencia económica se presenta, de este modo, como una necesidad insoslayable.

En el debate actual sólo los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y social, y más recientemente la llamada justicia mercantil, son considerados órganos necesitados de especialización. Pero resulta paradójico que la jurisdicción cuyas resoluciones afectan de modo más directo a bienes jurídicos fundamentales de la persona, señaladamente el derecho a la libertad individual, no sea una jurisdicción especializada. Debe tenerse en cuenta, empero, que el derecho penal actual se aleja notablemente del modelo propio del derecho penal clásico o nuclear -delincuencia marginal obra de un delincuente individual- , para el que quizás bastó una formación generalista del juez; pero la nueva realidad criminológica del ilícito económico, con caracteres propios, fundamentalmente ligado al funcionamiento de una empresa o ente complejo -la denominada criminalidad de empresa- requiere un nuevo modelo de justicia penal, no sólo en cuanto a los medios materiales, sino fundamentalmente en cuanto a las exigencias de formación especializada del juez.

No se trata de hacer al juez perito, sino de dotarle del conocimiento preciso para que pueda valorar los distintos informes técnicos

A pesar de las tendencias actuales de otros colectivos, los jueces adolecen de una formación jurídico-económica suficiente para la resolución de problemas de derecho penal económico, o al menos no se exige como condición para el acceso a determinados cargos judiciales. Los despachos profesionales están especializados. También el ministerio fiscal se planteó la necesaria especialización con la introducción en el Estatuto orgánico del artículo 18 ter, por el que se creaba la fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, sin perjuicio de las secciones de delincuencia económica en el ámbito de las fiscalías de los tribunales superiores de justicia.

Por el contrario, en el ámbito judicial, ni hay atribución exclusiva de asuntos económicos a determinadas secciones de la Audiencia Nacional o de las audiencias provinciales ni se requiere la cobertura de determinados destinos en función de criterios de mérito, capacidad y especialización, como sí plantea el nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal para la cobertura de las fiscalías especiales Antidroga y Anticorrupción, o la de la Audiencia Nacional, órgano judicial que, como es conocido, tiene atribuido el conocimiento de los casos más trascendentes de delincuencia económica, precisamente los que afectan a la economía nacional.

Frente a lo anterior no puede invocarse la autonomía del derecho penal respecto de otras ramas del derecho. Aunque es cierto que el derecho penal se rige por sus propios principios, la aplicación de las normas penales, máxime cuando se formulan mediante la técnica de la ley penal en blanco, exige del juez penal un conocimiento preciso de la norma de complemento. No se trata de hacer al juez perito, sino de dotarle de los conocimientos precisos para que pueda valorar en términos de razonabilidad los distintos informes técnicos que, en cualquier caso, se refieren al hecho, no a la interpretación de la ley.

La nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tampoco se plantea de modo serio la especialización del juez penal, al asociarla al vetusto criterio de la antigüedad. Aunque ofrece cobertura suficiente para atribuir en exclusiva -vía de reparto- a determinados órganos judiciales el conocimiento de asuntos por razón de la materia, lo que permitiría la creación de secciones especializadas encargadas del enjuiciamiento de esta clase de delitos, y la consiguiente adquisición de experiencia suficiente en la parcela de conocimiento atribuida en exclusiva. Sin embargo, aún no se ha reflexionado de forma clara sobre la conveniencia de introducir el criterio de mérito y capacidad en la cobertura de determinados destinos judiciales para los que, conforme a lo expuesto, se requiere de una formación específica.

En una etapa ulterior, como un paso más, deberían arbitrarse fórmulas que permitieran la especialización de los jueces penales en derecho penal económico como criterio para la cobertura de órganos a los que se atribuya en exclusiva el conocimiento de estos asuntos, en función de sus superiores conocimientos sobre la materia que deben resolver.

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