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Multas

Hacienda rebaja las multas previstas para las empresas en la Ley General Tributaria

Las empresas que mantengan una contabilidad inexacta, no lleven al día sus cuentas, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias sólo podrán ser sancionadas con un máximo de 6.000 euros, según una enmienda a la Ley General Tributaria introducida por el PP en el Senado. En el texto remitido por el Gobierno al Congreso no figuraba este límite, por lo que la multa podía alcanzar hasta el 1% de la cifra de negocios del infractor.

En el caso de que las empresas lleven contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio que dificulten el conocimiento por parte de Hacienda de su verdadera situación, la multa prevista no podrá rebasar los 600 euros por año. El retraso de más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad exigida por las normas tributarias podrá ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 300 euros.

El PP también ha aprovechado el trámite de la ley en el Senado para limitar a un máximo de cinco años el plazo de tiempo durante el que una empresa no podrá obtener subvenciones y acogerse a incentivos fiscales en el supuesto de haber sido sancionada por falta muy grave con una multa de hasta 300.000 euros.

Pese a las mejoras introducidas al respecto en la ley, Hacienda no ha cedido, de momento, a las pretensiones de la patronal de la construcción, canalizadas por CiU, de eliminar el artículo que establece que las entidades que contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su propia actividad económica serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria por las obligaciones que se deriven de las cantidades retenidas o repercutidas a los trabajadores por parte de los subcontratistas.

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