El IVA español del comercio por Internet es de los más bajos de la UE
Quien compra un libro en formato papel en una tienda de la calle paga el 4% de IVA. Ese mismo libro comprado a través de su descarga en Internet lleva un 16% de IVA. Esta diferencia de gravamen se da desde que el pasado mes de julio entró en vigor la norma que estableció que actividades como el suministro de música, películas o libros por Internet no es una entrega de bienes sino una prestación de servicios. De esta forma, el IVA en España será del 16%. Tan sólo Alemania tiene el mismo tipo de gravamen, y Luxemburgo, con un 15%, ofrece un gravamen menor.
A pesar de esta circunstancia, durante un debate organizado por El Derecho Editores y la Asociación Española de Derecho de la Propiedad Intelectual, la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Mónica Montero valoró la oportunidad de establecer tipos privilegiados a determinadas operaciones para así usar el IVA como impulsor de los servicios prestados por vía electrónica. Tanto Vicente Martínez-Pujalte, portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, como Alfonso Padilla, subdirector general de Política Tributaria, se manifestaron contrarios a este tipo de medidas.
Potencial en Luxemburgo
Otra de las novedades de la nueva legislación del IVA en materia de comercio electrónico implica que las empresas no establecidas en la UE, como las de EE UU o Japón, tengan que cobrar el IVA cuando venden a un particular de la UE. Para ello, deberán registrarse en alguno de los Quince.
Como apuntó Abelardo Delgado, socio de Garrigues, durante el debate, Luxemburgo es el país que más tirón tendrá para recibir solicitudes de registro, no tanto por el IVA más bajo sino porque en Luxemburgo se pueda alcanzar la categoría de establecimiento permanente y se escape así del sistema especial para no establecidos en la Unión Europea. Por su parte, Padilla reconoció la casi imposibilidad de comprobar que los particulares pagan el IVA cuando compran por Internet.