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Reforma legislativa

La garantía sobre cualquier compra se amplía a dos años

Los consumidores españoles disfrutarán desde mañana de más derechos. Los bienes que compren tendrán una garantía de dos años, frente a los seis meses que contemplaba la ley hasta ahora en vigor. Además, en caso de que lo comprado tenga algún defecto podrán elegir entre la sustitución o la reparación, que con la ley antigua era siempre preceptivo. Y facilita las reclamaciones, ya que, como regla general, será el vendedor y no el fabricante el principal responsable.

Eso sí, todos estos nuevos derechos entran en vigor con un retraso de cerca de dos años porque la ley, que es fruto de una directiva europea, tendría que haber sido adaptada a nuestro ordenamiento jurídico en enero del año pasado.

Un retraso que ya ha sido criticado por las asociaciones de consumidores, que consideran que supone una desventaja de varios meses respecto a las ventajas que algunos ciudadanos europeos llevaban disfrutando. La ley fue publicada finalmente en el BOE el pasado 11 de julio y establecía un periodo de dos meses para su entrada en vigor.

La norma de garantías en la venta de bienes de consumo regula claramente la obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa y afecta a todo tipo de productos, desde una lavadora hasta un coche, pasando por un secador de pelo, un sofá o un ordenador. Y ésta es, en opinión de Virginia García, abogada del bufete Cuatrecasas, la principal virtud de la ley: 'Aclara cuáles son los derechos del consumidor y a qué puede atenerse', explica.

De lo que se trata es de evitar al comprador el calvario que en ocasiones se veía obligado a recorrer cuando sufría la desgracia de comprar un bien defectuoso. En muchas ocasiones, someter el producto a múltiples intentos de reparación no hacía más que dejarlo en unas condiciones que, desde luego, no eran las pactadas en la compra. Con la nueva ley el consumidor podrá elegir entre la reparación del bien o directamente exigir que se sustituya por uno nuevo.

Tanto la reparación como la sustitución deberán ser completamente gratuitas para el consumidor, incluidos los gastos de envío, la mano de obra o los materiales necesarios para su reparación.

La norma excluye explícitamente de su ámbito de aplicación los servicios o la compra de bienes inmuebles.

El plazo de cobertura se eleva considerablemente respecto a la situación actual, que sólo contemplaba un plazo legal de seis meses. Eso para los bienes nuevos. Para los de segunda mano se podrá pactar el plazo de responsabilidad del vendedor, pero éste nunca podrá ser inferior a un año. Tanto en el caso de bienes nuevos como de segunda mano, los plazos son los mínimos marcados en la directiva que tiene carácter imperativo, por lo que no cabe pactar cláusulas que excluyan o limiten estos derechos. Eso sí, el comprador y el vendedor siempre pueden acordar ampliar la garantía mínima que marca la ley.

Otro de los aspectos novedosos es que, en caso de que el producto necesite una reparación, el tiempo de garantía deja de correr hasta que se subsanen las deficiencias o se haga entrega al consumidor de otro producto nuevo.

Los vendedores deberán tener mucho cuidado con la publicidad que hacen de sus artículos. Según Virginia García, la ley también otorga a la publicidad la consideración de garantía adicional, por lo que recomienda que los consumidores conserven como prueba los folletos publicitarios de los bienes que adquieran.

Contenido mínimo. En los bienes duraderos, la garantía por escrito

A las garantías mínimas que establece la ley, fabricantes y vendedores pueden ampliar cuantas ventajas deseen para atraer a sus clientes. Eso sí, las garantías adicionales deberán formalizarse por escrito, en un soporte duradero y, al menos, en castellano.Además, la ley protege especialmente los bienes que considera de naturaleza duradera, que entre otros son muebles, electrodomésticos, aparatos informáticos y su software o coches y motocicletas. La venta de estos bienes llevará aparejada una garantía por escrito. æpermil;sta especificará el bien sobre el que recae la garantía, el nombre y dirección del garante, los derechos del consumidor, el plazo de duración de la garantía y su alcance territorial y las vías de reclamación de las que dispone el comprador.

Cercanía . El vendedor es el responsable directo

Los consumidores ganan en derechos y los vendedores en dolores de cabeza si no se aseguran de que lo que venden tienen la calidad que han prometido. La ley establece que será el vendedor el que responda directamente de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega del bien. Es una novedad importante respecto a lo que sucedía hasta ahora. Los consumidores tenían que acudir al fabricante y, en ocasiones, o no le encontraban o estaba tan lejos del punto de compra que no merecía la pena reclamar.A partir de ahora, el vendedor es quien adquiere el compromiso con el consumidor. Pero cuando al consumidor le resulte imposible, o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor, podrá reclamar directamente al fabricante o al importador.

Más derechos. Reparación, devolución, rebaja o ruptura del contrato

Junto con la elevación a dos años de la garantía desde la entrega del bien, el derecho que asiste a los consumidores para elegir entre la reparación del bien o su sustitución en caso de defectos es una de las grandes novedades de la ley. Si se opta por la reparación, ésta será totalmente gratuita, incluidos los gastos de envío, la mano de obra o los materiales empleados para su arreglo.Además, en el caso de que la reparación o la sustitución no sean posibles, o sean desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato.La posibilidad de exigir la sustitución no se aplicará en el caso de compras de productos de segunda mano o bienes en los que sea imposible su sustitución por otros similares.

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