Hacienda limita a 600.000 euros la multa por obstaculizar la inspección
En el texto del proyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso se establece un nuevo régimen sancionador que abarca desde las infracciones leves, derivadas de deudas tributarias inferiores a 3.000 euros en las que no haya ocultación de datos, hasta las muy graves, cuando Hacienda constate anomalías contables, el uso de facturas falsas o la utilización de personas interpuestas para defraudar al fisco. Además, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la inspección tributaria se convierte en la nueva ley en una infracción independiente.
El artículo 203 del proyecto de ley fija para estos últimos supuestos una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocio que tenga el contribuyente en el año natural anterior a aquel en el que se produce la infracción, con un mínimo de 10.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida por la inspección en el plazo concedido en el tercer requerimiento dirigido al afectado. Cuando estos requerimientos afecten a la información que deben contener las declaraciones exigidas por Hacienda con carácter general, la sanción mínima se establece en 15.000 euros, y la máxima en el 3% de la cifra de negocios.
Lo que hace ahora Hacienda con la nueva enmienda introducida por el PP en el Congreso es establecer el límite máximo de estas multas. En el primer caso (sanción del 2%) se fija un techo de 400.000 euros y en el segundo (sanción del 3% de la cifra de negocios) de 600.000 euros.
La enmienda será votada también a favor por Convergència i Unió, formación que considera desorbitado el coste que la primera redacción del proyecto de ley podía suponer para las grandes compañías.
Hay otras novedades que afectan a contribuyentes más pequeños. A través de una enmienda, Hacienda fija en 6.000 euros el máximo de la sanción prevista para los casos en los que éstos no presenten en plazo las declaraciones relacionadas con las formalidades aduaneras, cifra que en el proyecto inicial se fijaba en el 1% del valor de las mercancías afectadas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
En otra iniciativa se pretende aumentar la seguridad jurídica del contribuyente mediante la prohibición expresa de que se inicie un procedimiento sancionador una vez transcurridos tres meses desde que se haya notificado al afectado la liquidación o resolución de un expediente.
La entrada en vigor de la Ley General Tributaria sufrirá un retraso de seis meses, ya que no se producirá hasta el 1 de julio del año que viene. Hacienda justifica este aplazamiento por los problemas que para la Agencia Tributaria puede suponer la implantación de las aplicaciones informáticas necesarias, sobre todo teniendo en cuenta que la eficacia de la norma está supeditada a su desarrollo reglamentario.
Plazo de 15 días para medidas cautelares
Durante el procedimiento de inspección, Hacienda podrá adoptar medidas cautelares para impedir que desaparezcan o se destruyan pruebas que demuestren la existencia de obligaciones tributarias. Entre estas medidas figura el precinto, el depósito o la incautación de las mercancías sometidas a gravamen, así como de registros, archivos o documentos que contengan información de interés para Hacienda. Estas medidas deben ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo máximo de 15 días desde su adopción, según la nueva enmienda introducida por el PP al proyecto de Ley Tributaria.Otro cambio impulsado por Hacienda, a través del PP, afecta al plazo de la actuación inspectora. Como regla general se establece para éste una duración de 12 meses, pero se fijan una serie de salvedades en los que puede ampliarse. Una nueva es la remisión del expediente tributario al ministerio fiscal, paso que implicará una interrupción justificada del plazo de inspección.Hacienda ha introducido también otras enmiendas para conciliar la Ley Tributaria con la nueva legislación concursal.
Los funcionarios regionales ganan presencia
Las negociaciones mantenidas por el consejero de Economía de la Generalitat, Francesc Homs, con el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, han dado su fruto. Finalmente, los Gobiernos de las comunidades autónomas podrán proponer para su nombramiento a los vocales que formarán parte de los tribunales económico-administrativos regionales, una vieja aspiración nacionalista que descansa en el propósito de que los contenciosos tributarios sean supervisados desde dichos tribunales por funcionarios pertenecientes a la comunidad autónoma afectada.Desde Convergència i Unió se hicieron varias propuestas a Hacienda, inicialmente reacia a aceptar sus criterios, para conseguir este objetivo. Una de ellas es la que finalmente ha prosperado. Otra fue la aprobación de la presencia de funcionarios designados por cada autonomía en las salas especiales de estos tribunales para resolver los posibles conflictos que surjan con los contribuyentes sobre los tributos cedidos.La enmienda que defenderá el PP en la Comisión de Economía del Congreso supedita la fórmula mediante la que cada comunidad designará a sus funcionarios a un reglamento que no tendrá en cuenta más que las causas que afectan a los impuestos cedidos.En la justificación de la enmienda, el PP comparte la opinión de los nacionalistas de que ésta es una aspiración que llega avalada por el artículo 20 de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).