Registradores y notarios podrán hacer labores de arbitraje
Conseguir una alternativa eficaz a la vía judicial como solución de los conflictos entre particulares. Este es precisamente el espíritu de la futura reforma de la Ley de Arbitraje, que pretende además potenciar el arbitraje español como referente para el tejido empresarial de todos los países iberoamericanos.
El pasado día 18 de julio el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Arbitraje que en estos momentos está en manos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, que deberán emitir sus preceptivos dictámenes.
La futura ley, que consta de 46 artículos, incorpora las directrices de arbitraje elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional y regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en qué casos un arbitraje es internacional (cuando las partes tengan domicilio en Estados diferentes, o dependiendo del lugar en el que deban cumplirse las obligaciones) La aclaración de cuándo se considera arbitraje nacional o internacional facilita, en opinión de los expertos, la interpretación y la aplicación de la ley en el contexto del tráfico jurídico internacional.
Los expertos creen que gracias al cambio legal se aumentará el uso de este sistema de resolver conflictos
Eficacia del laudo
La futura Ley otorga mayores competencias a los árbitros que, a diferencia de lo que ocurre ahora, tendrán la potestad de dictar medidas cautelares. Con la ley actual esta posibilidad está vedada a los árbitros quienes, de necesitar establecer algún tipo de medidas cautelares, deben pedir la intervención de un juez ordinario. Otra de las novedades más importantes del anteproyecto es la eficacia del laudo. Incluso en los casos en los que éste pueda ser impugnado tiene fuerza ejecutiva. Con la ley actual no es posible aplicar un laudo que haya sido recurrido ante la jurisdicción ordinaria. Con el cambio que contempla la ley se podrá llevar a cabo una ejecución provisional del laudo.
Los expertos consideran que estas medidas dotarán de mayor agilidad y eficacia a los arbitrajes. Así opina Eduardo Trigo, experto en arbitrajes del bufete Uría & Menéndez. 'Con las novedades que introduce el anteproyecto el arbitraje puede superar los problemas prácticos que existen en la actual ley. Esto contribuirá a que se incremente el recurso a este procedimiento extrajudicial de solución de conflictos por parte de empresas y particulares'.
La ley también flexibiliza los requisitos para ser árbitro. El anteproyecto no impone ninguna exigencia para ser árbitro. Como consecuencia, notarios y registradores podrán ejercer estas funciones. El artículo 12.4 de la actual norma establece que no podrán actuar como árbitros quienes ejerzan funciones públicas retribuidas por arancel, lo que excluía directamente a estos profesionales, que, sin embargo, se han quejado en numerosas ocasiones de esta situación.
El anteproyecto sólo establece el requisito de ser mayor de edad para ser árbitro. Pese a esta libertad, los estatutos de algunos profesionales, como jueces o fiscales, les impiden realizar arbitrajes.
Eso sí, el anteproyecto modifica la ley actualmente en vigor y establece la regla general del arbitraje de derecho, salvo que las partes hayan acordado que sea en equidad.
La norma actual considera arbitraje de equidad el llevado a cabo por el leal saber y entender de un profesional y el arbitraje en derecho el realizado por un abogado en ejercicio. Hasta ahora, en defecto de pacto, los árbitros resolvían en equidad.
Referente para el tejido empresarial iberoamericano
Modernizar la justicia y conseguir una solución ágil y eficaz que permita a empresas y particulares resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio ordinario. Este es el principal objetivo de la futura norma que también pretende potenciar el arbitraje español como referente para el tejido empresarial iberoamericano. Los expertos en arbitraje consideran que el objetivo fijado por el Ministerio de Justicia es una buena idea. Eduardo Trigo, de Uría & Menéndez, opina que España puede ser un buen referente en este sentido. 'El derecho de los países iberoamericanos es muy parecido al nuestro y hacemos arbitrajes con una mentalidad muy parecida a la suya. España podría ser un territorio neutral con juristas muy experimentados', asegura.
Una solución alternativa a la justicia ordinaria
La Ley de Arbitraje es, como recuerdan los expertos, una de las pocas normas legales de cumplimiento voluntario. Así lo asegura, entre otros, el director general de Aryme (Arbitraje y Mediación), José Antonio García, para quien ya era necesario modificar una ley que se había ido quedando al margen de los cambios producidos en otros países.'La mayor parte de las leyes de arbitraje en otros países son más modernas que la nuestra de 1988'. García considera que el requisito indispensable para que la ley cumpla los objetivos de servir de solución alternativa a la justicia y descargar a la justicia ordinaria de los miles de procedimientos que la colapsan es que los empresarios y los particulares conozcan su existencia y sus ventajas.
No se requerirá que los laudos se protocolicen
Los notarios españoles tendrán una clara contrapartida a la posibilidad de ser árbitros. Hasta ahora los laudos debían protocolizarse por un notario. El anteproyecto, sin embargo, libera de esa exigencia a las partes, que podrán decidir voluntariamente si hacerlo o no.El anteproyecto de Ley de Arbitraje también flexibiliza las exigencias del número de árbitros que deben decidir sobre un conflicto. La ley actual establece la obligación de que sean tres árbitros los que decidan en caso de que no haya acuerdo entre las partes respecto a la composición del tribunal.El anteproyecto deja mayor libertad a las partes en cuanto a la designación de árbitros, que será uno y no tres en caso de falta de acuerdo.