Un empleado, condenado por irse a la competencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha condenado a un trabajador a pagar 30.000 euros a su empresa por 'pasarse a la competencia'. El tribunal entiende que el empleado incumplió su contrato, en el que figuraba un 'pacto de no concurrencia'.
En el contrato laboral del trabajador, adscrito al departamento de investigación de la empresa, figuraba su compromiso de 'prestar su actividad laboral con dedicación plena' y a 'no trabajar para la competencia'.
Para compensar este pacto cobraba un plus de 65.000 pesetas (unos 390 euros) mensuales. En caso de rescindir el contrato, el trabajador debería devolver esta cantidad a la empresa.
Sin embargo, en agosto de 2001 el trabajador rompió de forma voluntaria y unilateral su contrato. Según señala la sentencia, se incorporó a otra empresa y respondió a la empresa que no le entregaría 'cantidad alguna' porque entendía que 'el pacto no cumplía los requisitos legales y no vinculaba a las partes'.
Para el tribunal, ambas empresas compiten 'directamente' en el mismo sector y están ubicadas en la misma provincia, por lo que constituyen competencia directa. La empresa demandó al ex trabajador al considerar que infringió el pacto de no competencia y el Juzgado de lo Social le dio la razón condenando al empleado a indemnizar con 30.000 euros.
El empleado recurrió esta sentencia ante el TSJC alegando que se había infringido el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al capítulo de derechos. El tribunal catalán ha desestimado el recurso al entender que 'no se dio ningún vicio de la voluntad' en el pacto de no competencia, que la ley deja a 'la voluntad de las partes'.
Según la sentencia del TSJC, el pacto de no concurrencia 'cumplía los requisitos de licitud', puesto que 'tenía una duración limitada de dos años tras el fin del contrato', 'estaba justificado por un interés comercial o industrial del empresario' y el trabajador recibía por ello 'una contraprestación'.