Hacienda niega a los pensionistas los beneficios fiscales del negocio familiar
La Dirección General de Tributos impide a los titulares de un negocio que, al tiempo, cobran una pensión de jubilación aplicar la exención que el impuesto de patrimonio contempla para actividades empresariales. Cuando el negocio pase a los herederos, Tributos entiende que ellos tampoco podrán deducir la bonificación del 95% del impuesto de sucesiones.
Para disfrutar de los beneficios fiscales que los impuestos ofrecen a los titulares de un negocio es necesario que la actividad empresarial se realice 'de forma habitual, personal y directa'. Cuando el empresario es, al tiempo, beneficiario de una prestación de jubilación, Hacienda entiende que no se cumplen esos requisitos y, por tanto, no se pueden tener ventajas.
En respuesta a una consulta planteada por un pensionista, la Dirección General de Tributos analiza la incompatibilidad que se produce entre la prestación de jubilación y el ejercicio de una actividad económica.
Esta incompatibilidad afecta al impuesto de patrimonio y al impuesto de sucesiones y donaciones. Sin embargo, no se encuentra regulada en la normativa fiscal sino en la que rige la Seguridad Social.
Tributos recuerda que tanto el Texto Refundido de la Seguridad Social como alguna sentencia del Tribunal Supremo y una resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social son las que establecen que las prestaciones de jubilación no son compatibles con 'funciones que supongan actos de gestión, dirección o administración ordinaria de negocio'.
Así, puesto que para la normativa de la Seguridad Social no es posible que una persona que cobre una pensión también lleve un negocio, Hacienda afirma que 'resulta obvio que el titular del negocio perceptor de la pensión no podrá acceder a la exención en patrimonio, lo que a su vez impedirá que sus descendientes disfruten de las reducciones del impuesto de sucesiones'.
El contribuyente que se encuentre en esta situación deberá declarar en el impuesto de patrimonio todo el valor de su negocio sin poder aplicar la exención de que disfrutan los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial.
En cuanto al impuesto de sucesiones, los herederos deberán declarar el 100% del valor del negocio en lugar de poder tributar sólo por el 5%. Y es que esa bonificación del 95% está supeditada a que el empresario fallecido tuviera derecho a la exención en patrimonio, lo que no ocurre.
Prestaciones que dificultan montar un negocio
Encontrarse en una situación de desempleo puede ser un motivo para lanzarse a la aventura de montar un negocio. Antes es conveniente analizar qué situaciones son incompatibles y cuáles son, incluso, incentivadas. Así, bajo una serie de requisitos, es posible cobrar el paro en forma de prestación única para montar un negocio. En caso de percibir la prestación asistencial para mayores de 45 años tampoco se puede realizar un trabajo por cuenta propia y lo mismo ocurre ante la pensión por jubilación. No obstante, no todas las formas de participar en un negocio se consideran trabajo por cuenta propia. Así, respetando unos porcentajes de participación (por debajo de la mitad del capital social) y no ejerciendo funciones de dirección, se entenderá que el socio no es autónomo.