Un fallo no ve discriminación en el despido de una empleada embarazada
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) no aprecia 'discriminación' en el despido de una trabajadora, a quien se comunicó tal decisión cuando se encontraba embarazada, una circunstancia que está sancionada con carácter general en la legislación laboral.
El tribunal catalán considera que la empleada no fue la única despedida, sino que echó al menos a 11 trabajadoras más que no se encontraban en su situación. La sentencia, aunque reconoce que el despido es nulo, no aprecia que exista una causa de 'discriminación' hacia esta trabajadora en particular que deba ser indemnizado.
Tras un acto de conciliación, la empresa reconoció que la había despedido de forma 'improcedente' y ofrecía indemnizarla con 1.207 euros y 535 euros más en concepto de salarios de tramitación. La trabajadora rechazó la oferta y decidió acudir a los tribunales. Un juzgado de lo social de Barcelona declaró el despido 'nulo' y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora.
Estrés laboral
Sin embargo, la sentencia no acogió todas las pretensiones de la trabajadora, que acudió a la Sala de lo Social del TSJC, exigiendo una indemnización adicional por el trato 'discriminatorio' recibido por haber sido despedido pese a estar embarazada. Aunque la trabajadora aportó un informe médico de 8 de febrero de 2002, donde se confirmaba que se encontraba en una situación de 'estrés' motivada por el despido, el TJSC considera que 'no se ha acreditado daño alguno'.
En este sentido, la sentencia recuerda que junto a la demandante fueron despedidas otras 11 trabajadoras, por lo que debe rechazarse que el motivo de su cese fuera el hecho de estar embarazada. Además, el TSJC considera que existían 'causas suficientes, reales y serias' para calificar de 'razonable' la decisión extintiva y que el despido obedecía a motivos 'razonables y ajenos' a cualquier vulneración de sus derechos fundamentales. Por esta razón, el TSJC aunque confirma que el despido es nulo, no ve discriminación.