Las empresas que sufran retrasos en el Registro tendrán una rebaja del 30%
Empresas y particulares que acudan al Registro Mercantil o de la Propiedad y que no obtengan una calificación en 15 días tendrán una rebaja del 30% del importe a pagar. Además, podrán pedir la intervención de un registrador sustituto, al que también se podrá acudir si el primer registrador hace una calificación negativa. La medida, en funcionamiento desde ayer, agilizará los trámites y reducirá el número de recursos.
Los registros de la propiedad y de lo mercantil reciben al año unos 4,5 millones de asuntos. De éstos, más de medio millón sufrieron en 2002 una calificación negativa, es decir, no pudieron inscribirse. Esta situación provoca una media de 300 recursos al año, cifra que en 2002 se elevó hasta los 1.000. En opinión de Fernando Méndez, decano del Colegio de Registradores, la puesta en marcha del registrador sustituto 'persigue que este número de recursos disminuya'.
Según aclaró ayer Méndez, cuando se reciba una calificación negativa se podrá optar entre corregir la situación que origina esta decisión; presentar, como hasta ahora, un recurso, o acudir a la nueva posibilidad del registrador sustituto.
En todos los casos en que intervenga este segundo fedatario, los aranceles que deba pagar la empresa o el particular se dividirán al 50% entre ambos profesionales. De esta forma, el bolsillo del particular no notará que intervengan uno o dos registradores.
En el caso de que el primero de los registradores tarde más de 15 días en calificar, se solicitará que la calificación se haga en el plazo improrrogable de tres días.
Si aun así no hay calificación, se podrá pedir ya la intervención del sustituto. Al tiempo, el particular tendrá derecho a una rebaja del 30% de sus aranceles. De esta forma, el primer registrador recibirá un 20% del total y el segundo, un 50% del total. Asimismo, el retraso en la calificación puede suponer para el responsable la apertura de un expediente disciplinario.
La Dirección General del Registro y Notariado ha sido la encargada de elaborar el cuadro de sustituciones, que ayer se publicó. En principio, cada registrador titular (ahora son 1.000) cuenta con seis sustitutos de la misma provincia o limítrofes, que se irán rotando.
Esta reforma tiene su origen en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, que supuso, según Méndez, un gran avance en la reducción de los costes implícitos del sistema registral. Pero fue el pasado viernes, con la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un real decreto ad hoc, cuando se ha dado el pistoletazo de salida a esta figura 'imaginativa', según el decano.
En contra de la libre elección de registrador
La reforma aprobada por el Gobierno no ha abierto la puerta (tal y como reclamaban algunos sectores) a la posibilidad de que los ciudadanos y las empresas puedan elegir libremente a su registrador. El decano del Colegio de Registradores, Fernando Méndez, mostró ayer su satisfacción por el rechazo a esa medida y resaltó que la prohibición de elegir registrador es la tónica 'en el resto de los países'.Méndez explicó que, si se permitiese la libre designación de fedatario, 'deberían participar en esa elección todos los interesados, lo cual es imposible'. El decano matizó que con la reforma 'el segundo registrador está predeterminado y no supone que exista libre elección'. También afirmó que 'en ningún caso la elección podría dejarse en manos de quien solicita la inscripción de su derecho porque éste sería el más interesado en beneficiarse, en perjuicio de todos los demás'. Y recordó que casos como el de Enron son la prueba 'de que el controlado no debe elegir al controlador'.