Más derechos y garantías por más tiempo
Marta Manzano analiza la recién aprobada Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que fortalece la posición jurídica del consumidor. Apunta que, a pesar de ser innovadora, podría haber ofrecido todavía más garantías
Se acaba de aprobar la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que traspone con un año de retraso la Directiva europea 1999/44/CE. La nueva norma revoluciona el cuadro de las garantías y derechos de los consumidores y usuarios españoles.
Esta nueva ley persigue mejorar la defensa y las garantías de los consumidores, situándolos en una posición jurídicamente más fuerte y relevante. Por un lado, les permite exigir que lo que adquieren cumpla efectivamente las condiciones prometidas y, por otro, participar con mayor seguridad y en igualdad de condiciones de las ventajas del mercado interior. Todo ello resultaba necesario en unos tiempos en los que el consumidor o usuario tiene cada vez más fácil acceso a los sistemas de distribución de otros Estados.
La norma, que modifica el Código Civil, permite al comprador insatisfecho no sólo ejercitar cualesquiera de las actuales acciones, es decir, pedir una rebaja en el precio o proceder a la resolución del contrato, sino que, de forma novedosa y revolucionaria, el consumidor también podrá optar por solicitar la inmediata reparación o substitución propiamente dicha del bien, sin que ello le suponga gasto alguno.
A partir del 10 de septiembre, vendedores y fabricantes tendrán que velar por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones
Pero incluso la ley va más allá de la propia directiva que traspone, ya que en aquellos casos en los que al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor, la norma establece que podrá reclamar directamente al productor o importador dicha substitución o reparación del bien, respondiendo éste por la falta de conformidad en cuanto al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo de acuerdo con la naturaleza y finalidad del mismo.
Otro avance importante que supone la nueva ley es que se multiplica por cuatro el periodo de garantía de seis meses. El consumidor tiene en total dos años de garantía para exigir que el bien que ha adquirido responde a lo que se le dijo que adquiría, que funciona correctamente y que presta satisfactoriamente el servicio para el cual fue adquirido. Asimismo, también se amplía a tres años el plazo que tiene el consumidor para exigir judicialmente la tutela de los derechos.
Estos nuevos derechos, además, se hallan mayormente garantizados, ya que la ley establece que serán absolutamente irrenunciables para el consumidor e ilimitables por el comprador. Incluso se prevé imponer la sanción más contundente y eficaz en aquellos casos en que se pretenda introducir cualquier cláusula limitativa de los derechos del consumidor, que es la nulidad de pleno derecho.
Finalmente, se prevé también la posibilidad de adicionar una garantía comercial que mejore los criterios de la ley. Es decir, se permitirá que el vendedor pueda ofrecer mayores garantías al consumidor, si bien el primero deberá tener en cuenta que ese plus de garantía ofertado (por ese afán de ser más competitivo que la competencia o, visto de otro modo, esas ganas de satisfacer al máximo las garantías de su cliente) le obligará y vinculará en todos sus términos.
Las nuevas garantías procesales se aplicarán a los productos que se pongan en circulación con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/2003, esto es, los productos comercializados a partir de 10 de septiembre de este año.
A partir de esta fecha, los vendedores y fabricantes únicamente podrán ofertar aquello que verdaderamente pueden ofrecer, y deberán velar por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones.
En caso contrario, contarán con la amenaza latente del consumidor o usuario, quien, como decíamos, gracias a su posición jurídica más reforzada podrá exigir a través de medios más seguros y duraderos que el bien que ha adquirido responda a lo que se le dijo que adquiría, que funcione correctamente y que preste satisfactoriamente el servicio para el cual fue adquirido.
Pero parece ser que no va a ser suficiente. A pesar del carácter innovador y revolucionario que esta norma representa para el sistema comercial español, la Comisión Europea ha anunciado que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por cumplir 'parcialmente' con lo exigido en la directiva. Y es que la directiva imponía garantías todavía mucho más estrictas y proteccionistas al consumidor.