El Constitucional suspende el ingreso en prisión de "los Albertos"
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido suspender la ejecución del ingreso en prisión de los ex presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, condenados a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad y estafa en relación al "caso Urbanor". En un auto comunicado hoy, el Alto Tribunal admite la solicitud de Cortina y Alcocer, que en un recurso de amparo pidieron el pasado 2 de abril que se suspendiera su entrada en prisión hasta que se resolvieran sus alegaciones, referentes a la vulneración de sus derechos constitucionales en el proceso por el que fueron condenados.
Los ex presidentes del Banco Zaragozano no han llegado a entrar en prisión en ningún momento porque la Audiencia Provincial de Madrid, la que debía ordenar la ejecución de la pena impuesta por el Tribunal Supremo, decidió esperar a que se resuelva la petición de indulto tramitada por ambos. La Sala Segunda del TC ha acordado la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, incluido el arresto sustitutorio, pero ha denegado la suspensión en todo lo demás, como el pago de la indemnización de 48 millones al resto de socios de Urbanor o el contenido de la sentencia, a raíz del cual el Banco de España inició sendos expedientes a Cortina y Alcocer.
"Insólito" para la acusación
El letrado de Construcciones San Martín -una de las acusaciones-, Miguel Bajo, ha asegurado a EFE que esta decisión del Constitucional y la propia admisión del recurso de amparo es "insólita, inesperada e impropia" de un tribunal que sólo admite el 6 por ciento de los recursos que se le presentan. Se mostró, incluso, "consternado" por esta actuación, ya que, a su juicio, el recurso presentado por Cortina y Alcocer carece de fundamentos válidos para ser admitido, por lo que concluyó que en la Justicia española "hay distintas varas de medir".
Bajo señaló que Construcciones San Martín seguirá solicitando el ingreso en prisión de ambos empresarios hasta que abonen la totalidad de la responsabilidad a la que fueron condenados y que, según el letrado, sólo han satisfecho en parte. El Supremo condenó el pasado 14 de marzo a Cortina y Alcocer al encontrarles culpables de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil en 1987, durante la venta de la sociedad Urbanor, propietaria de los terrenos donde posteriormente se construyeron las Torres KIO, en Madrid.
Esa instancia consideró que ambos estafaron a sus socios cuando al negociar la venta del conjunto de Urbanor consiguieron con "engaños" y "cartas falseadas" ingresar por su participación más del doble que lo percibido por los accionistas minoritarios. En sus alegaciones al Constitucional, ambos han alegado que en esa sentencia se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías, a la utilización de los medios de prueba pertinentes, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal.