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Tribuna
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De nuevo, la morosidad

Es asunto recurrente hacer referencia a las negativas consecuencias que provoca la morosidad reiterada y prolongada en el funcionamiento del mercado. Se han pretendido distintas soluciones legislativas, pero con escaso éxito.

En esta línea de comportamiento político hay que destacar la Directiva 2000/35 de la CE aprobada el 29 de junio de 2000. Han transcurrido ya tres años desde su publicación. Dicha norma comunitaria tiene como finalidad establecer medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales.

Estos días hemos conocido el acuerdo adoptado por la CE de enviar al Tribunal de Justicia de la UE el conocimiento e investigación de la actitud pasiva adoptada por el Gobierno español, retrasando la incorporación a la legislación española de las disposiciones de la directiva comunitaria sobre morosidad. Este comportamiento del Gobierno español sorprende teniendo en cuenta que a criterio de la CE el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros 'no puede entenderse como una trasposición correcta de la directiva', lo cual supone una infracción a las obligaciones asumidas por el Reino de España como miembro de la UE.

No deja de ser cierto (aunque no es argumento que favorece a España) que pocos países de la UE han cumplido con la obligación de trasponer dicha directiva al derecho interno. El plazo de esa trasposición normativa se estableció para no más tardar de 8 de agosto de 2002, sin que el mandato haya sido cumplimentado por gran parte de los países comunitarios. En nuestro país se han efectuado distintos intentos legislativos, pero aún no disponemos de una disposición interna trasladando a nuestro cuadro legal lo aprobado por la CE.

El problema al que estamos haciendo referencia es real y general en la CE. Se estima que en estos momentos existen en Europa, aproximadamente, 90.000 millones de euros de deuda vencida exigible. Las pérdidas de créditos incobrables alcanza un monto de 23.000 millones de euros y ello ha generado 10.000 millones de euros en concepto de costes financieros.

Una cuarta parte de las empresas que se ven involucradas en procesos de crisis, que a su vez genera otras situaciones de insolvencia, tiene como causa la morosidad prolongada. En esta misma línea de datos empíricos podemos decir que el problema no es solamente de morosidad sino también de distancia que separa el plazo de pago medio, antes de pasar a situación de morosidad.

Noruega tiene de plazo medio 27 días; Grecia es el que lo tiene más dilatado (94 días), y España tiene un plazo medio de pago de 74 días, aunque estamos en condiciones de poder afirmar que en la realidad en nuestro país el resultado objetivo daría algo más de 90 días.

Estamos en estos días pendientes del último tramo legislativo y publicación de la Ley Concursal. æpermil;sta constituye un avance significativo en la racionalización de las situaciones de crisis empresarial. Pero poco se habrá avanzado si la morosidad continúa siendo un mal endémico en nuestra economía, pues reiteramos que ésta se produce antes de la crisis y, en muchos casos, como causa de la crisis. Este mal real y generalizado no afecta solamente a las relaciones entre empresas privadas, sino que también siguen siendo deudores pertinaces las Administraciones públicas, con un factor añadido de dificultad para el cobro de los créditos morosos, pues continúan gozando de amplias zonas de inmunidad que las convierten en deudores protegidos.

La queja de la CE no es la única, pues hace tiempo que la Confederación Española de Asociación de Fabricantes de Productos de Construcción (Cefco) ya se dirigió al Gobierno para que adopte medidas que frenen la actual deuda financiera de las pymes evaluada en 12.776 millones de euros. Situación ésta que se deriva, en gran aparte, de la morosidad que sufren los empresarios agrupados en esta confederación.

Hoy ponemos en conocimiento del lector estos aspectos del problema. Otro día será momento de comentar y analizar el proyecto de ley de morosidad comercial, aprobado por el Gobierno, y que, efectivamente (lanzó un preliminar parecer), no se ajusta rigurosamente a la directiva comunitaria.

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