El Gobierno prepara una revisión de la amortización de las inversiones
La renovación de los activos es una cuestión clave para las empresas. Una pieza central dentro de su política de inversión y un fiel indicador de su viabilidad para ejercicios futuros.
El Gobierno lo sabe y está decidido a incrementar el potencial de crecimiento de las sociedades. Para ello, está preparando una revisión completa de las tablas oficiales de amortización, vigentes desde principios de los noventa.
Un primer paso ya lo dio en abril. En el real decreto de medidas de reforma económica, aprobado un mes antes de las elecciones del 25 de mayo, el Ejecutivo incluyó un incentivo fiscal de gran importancia. Con el ánimo de aumentar las disponibilidades de capital de las empresas, abrió la mano para que éstas puedan elevar en un 10% los coeficientes máximos de amortización oficiales, tanto para el IRPF como para el impuesto sobre sociedades.
La ventaja fiscal es clara. Una amortización acelerada permite mayores deducciones por gastos (por depreciación) y, por ende, el pago de menos impuestos.
La medida es general: afecta a todos los activos y empresas. Ahora bien, tiene carácter temporal, exclusivamente para las adquisiciones realizadas entre enero de este año y el 31 de diciembre de 2004. Esta bonificación (técnicamente se aplica multiplicando por 1,1 los coeficientes actuales) es similar a la que se aprobó, también con carácter temporal, desde 1993 a 1995, en plena crisis económica, con el fin de incentivar el empleo y la economía.
Este incentivo aprobado en abril servirá de test para el diseño de la nueva tabla de amortizaciones. El Gobierno desea que la revisión vea la luz en 2004, una vez que se hagan palpables los efectos de las bonificaciones de abril.
A partir de aquí, el Ejecutivo tiene dos opciones. Dotar de carácter permanente los incentivos de junio, sin más, o llevar a cabo una revisión general del sistema de amortizaciones, adaptándolas a los adelantos técnicos y las nuevas necesidades de las empresas. æpermil;sta probablemente sea la opción escogida.
'La revisión llevará aparejado un estudio especial de aquellos sectores en donde más han avanzado las nuevas tecnologías', admiten a Cinco Días fuentes del Ministerio de Hacienda. Concretamente, se tendrá muy en cuenta el espectacular desarrollo de la ingeniería informática y las telecomunicaciones. Actualmente, los sistemas y programas informáticos tienen una vida útil para Hacienda de seis años, con un coeficiente lineal máximo del 33% anual (en un año sólo se puede amortizar la tercera parte del bien en cuestión), en términos generales.
Pero la realidad está muy alejada de lo que permite la ley tributaria. Muchos de los productos y servicios informáticos que se venden en el mercado quedan obsoletos en un plazo mucho menor que los seis años de rigor, por lo que se hace imprescindible una actualización de los coeficientes de depreciación, con independencia de que ello también suponga un incentivos fiscal a la inversión. Calcular el efecto sobre la economía de este tipo de medidas es muy difícil, ya que depende de muchas variables, entre ellas la coyuntura económica que vive el país y la situación financiera de cada empresa. 'La experiencia demuestra que las empresas suelen aprovechar estos incentivos como ya ocurrió en 1993 en España, y en otros países que adaptaron los coeficientes, como pasó en EE UU', admiten las mismas fuentes.
La normativa sobre amortizaciones es muy compleja. Las empresas pueden elegir entre tres sistemas de amortización o corrección del valor de los activos. El Gobierno cuenta, en principio, con conservar estos tres procedimientos cuando se produzca la revisión.
El primero de ellos es la aplicación de los coeficientes lineales establecidos oficialmente. Basta con acudir a las tablas del impuesto de sociedades, que permiten un margen de actuación, con límites máximos.
Coeficientes constantes
El segundo sistema al que pueden optar es la aplicación de coeficientes constantes. El porcentaje se determina multiplicando el valor de las tablas por un número fijo. Este número varía entre 1,5 y 2,5 según si el periodo de amortización del bien sea inferior a cinco años, entre cinco y ocho años o superior a ocho años. El porcentaje constante no puede ser inferior al 11% anual, y nunca es aplicable a edificios y mobiliario. Existe, incluso, una tercera opción, intermedia entre las dos anteriores, conocida como 'método de los números dígitos'.
Además, las empresas pueden proponer a Hacienda, si así lo desean, un plan específico de amortización, en el caso del inmovilizado, basado en el valor de adquisición, y en el que no se tiene en cuenta el valor del suelo.