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La opinión

Entidades sin fines lucrativos

El artículo 142 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, regula la obligación de presentar la declaración de este tributo, sufriendo una modificación por la Ley 24/2001, que entró en vigor el 1 de enero de 2002. Hasta el 31 de diciembre de 2001 este precepto establecía que las entidades parcialmente exentas estaban obligadas a declarar respecto a las rentas no exentas, salvo que las mismas estuvieran sometidas a retención y fueran las únicas obtenidas. Con la modificación de la Ley 24/2001 se obligó a estas entidades a declarar la totalidad de sus rentas, tanto las exentas como las no exentas. Esto supuso un cambio de filosofía para este tipo de entidades y aumentar sus obligaciones formales y, por tanto, sus costes indirectos.

Ayer, precisamente, terminó la tramitación parlamentaria de la ley que modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. En dicha tramitación y tras varias redacciones, el Senado ha introducido una serie de enmiendas. En su disposición adicional quinta se da un nuevo contenido al impuesto sobre sociedades de tal forma que las entidades parcialmente exentas estarían obligadas a declarar por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Esta acotación se pretende que tenga efectos en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002.

Lo anterior significa que para aquellas entidades que cierren su ejercicio social a 31 de diciembre, el legislador ha previsto que la modificación se aplique a la declaración del impuesto sobre sociedades que se debe presentar ahora y hasta el 25 de julio.

No tendrán que declarar el impuesto aquellas cuyos ingresos brutos en el año sean inferiores a 100.000 euros

Así, las entidades parcialmente exentas que pretendan en este momento cumplir con sus obligaciones fiscales antes del 25 de julio, deberán presentar la declaración del impuesto tanto por sus rentas exentas como por las no exentas sólo en el caso de que no cumplan los requisitos anteriores para no hacerlo.

Es importante aclarar que la modificación del impuesto hace exclusivamente referencia a un tipo concreto de entidades. En ningún momento se modifica la situación de las entidades que, por su ámbito objetivo y subjetivo, les resulte de aplicación la Ley 49/2002, de 13 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por lo tanto, tras la aprobación por el Congreso, nos encontramos con unas entidades sin fines lucrativos que cumpliendo determinados requisitos no estarán obligadas a presentar declaración y otras, a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, que sí vendrán obligadas a presentar declaración, incluso, por sus rentas exentas.

Están parcialmente exentas del impuesto, según el Título II de la Ley 49/2002, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. Estarán parcialmente exentas, según el capítulo XV del Título VIII Ley 43/1995, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002; las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas; los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos; los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización; las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora, y la entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

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