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Fiscalidad

Las miniempresas sin ánimo de lucro se libran del impuesto de sociedades

La Ley de Acompañamiento para 2002 obligó a las entidades sin ánimo de lucro a declarar sus rentas exentas en el impuesto sobre sociedades. Pero la ley de reforma del mercado de valores, conocida como ley de transparencia, que aprobó ayer el Congreso elimina esta obligación en los casos de entidades muy pequeñas. Para el resto de sociedades que sí están obligadas a declarar el plazo termina el 25 de julio.

Ahora no, ahora sí, y finalmente no, pero a medias. El mes de julio prometía ser un mes agitado para las entidades que el impuesto sobre sociedades llama 'entidades parcialmente exentas', esto es, para un variopinto colectivo compuesto por instituciones sin ánimo de lucro, colegios profesionales, sindicatos o partidos políticos. La Ley de Acompañamiento para 2002 obligó a estas entidades a declarar el impuesto de sociedades. Una obligación que tendrían que cumplir ahora, hasta el 25 de julio, como el resto de empresas. Finalmente, y gracias a una ley que poco o nada tiene que decir en el ámbito fiscal, algunas de ellas, las más pequeñas, se han librado de esta obligación.

El cambio lo ha propiciado la reforma de la Ley del Mercado de Valores que ayer aprobó el Congreso. Su publicación en el BOE se producirá en los próximos días y su entrada en vigor será al día siguiente. Según el texto de esta norma, el cambio afectará a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2002. Es decir, justo al ejercicio fiscal que hay que declarar ahora. Según esta norma, en concreto según una disposición adicional, no tendrán que presentar el impuesto sobre sociedades las entidades no lucrativas y afines que cumplan tres requisitos. Por un lado, que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales. Por otro, que los ingresos que correspondan a rentas no exentas y se sometan a retención no superen los 2.000 euros anuales. Y, en tercer lugar, que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Antes de la introducción de este cambio en el Senado, tanto CiU como PSOE habían pedido la modificación de la Ley de Acompañamiento para evitar que pequeñas asociaciones sin infraestructura suficiente tuvieran que declarar el impuesto de sociedades. Sus propuestas fueron rechazadas.

Ventajas para las pymes

En general, todas las sociedades cuyo ejercicio económico termina el 31 de diciembre tienen un plazo de seis meses para elaborar y aprobar sus cuentas. Tras este trámite, cuentan con 25 días para declarar, esto es, desde el 1 de julio hasta el 25 del mismo mes.

De mantenerse la senda ascendente que en los últimos años se ha vivido, es posible que en 2003 presenten el impuesto sobre sociedades cerca de un millón de negocios. Unos contribuyentes que, en 2002, proporcionaron al Estado unos ingresos netos de 21.437 millones de euros.

Entre las novedades de la declaración que ahora se presenta está la elevación hasta cinco millones de euros de la cifra de negocio para aplicar el régimen de empresa de reducida dimensión.

Asimismo, se fija en 15 años el plazo para compensar bases imponibles negativas y las plusvalías reinvertidas tributan a un tipo fijo sin posibilidad de diferir su gravamen. Este régimen ya se pudo aplicar, en algunos casos, en la declaración de 2002. En la parte de las desgravaciones, las compañías podrán deducirse el 10% de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones de sus empleados. Es necesario que el sueldo bruto anual del trabajador sea inferior a 27.000 euros. En la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es, los contribuyentes pueden acceder a un manual para declarar el impuesto. Hay uno general y otro simplificado.

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