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IVA

Entra en vigor el IVA del comercio electrónico

El comercio electrónico inicia hoy una nueva etapa. Al menos en lo que al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se refiere, y es que hoy entran en vigor las nuevas reglas de localización de las operaciones realizadas por Internet y el nuevo régimen especial y optativo para el comercio electrónico. En enero de este año, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado aprobó los cambios para adaptar la legislación nacional a la directiva de comercio electrónico. Hoy entra en vigor.

Uno de los cambios principales va a ser la obligación que tendrán los prestadores de servicios de comercio electrónico situados fuera del territorio de aplicación del IVA, por ejemplo EE UU, Australia o Canadá, de cobrar el IVA a sus clientes que sean particulares y que sí estén en el territorio de aplicación del IVA, por ejemplo España.

Para estos empresarios y profesionales no establecidos en la UE, pero que vayan a prestar servicios en este ámbito, el Ministerio de Hacienda aprobó el pasado 24 de junio (Boletín Oficial del Estado del sábado 28), la orden ministerial que regula la forma en que podrán acogerse al régimen especial.

En general, quienes quieran elegir España como Estado de identificación de cara a los servicios que presten en toda la UE deben presentar ante la Agencia Tributaria su declaración de alta, tras lo cual obtendrán un código de usuario para acreditarse como operador extracomunitario. Todo el procedimiento puede desarrollarse por Internet sin que sea necesario el manejo de información física.

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