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Legislación

El Senado aprueba una ley concursal que primará la continuidad de las empresas

El pleno del Senado aprobó ayer la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de septiembre del año que viene. La nueva regulación de quiebras y suspensiones primará la continuidad de las empresas en crisis y creará juzgados especializados en materia mercantil.

Han sido décadas de estudio y múltiples intentos, pero finalmente el pleno del Senado dio ayer paso a una nueva legislación sobre quiebras y suspensiones de empresas. Tan sólo queda ahora el paso de la ley por el Congreso, un trámite de rutina que, según fuentes de la Secretaría de Estado de Justicia, no modificará el contenido del texto que se aprobó ayer.

Una de las principales ventajas de la futura ley es su simple existencia. Todos los expertos coinciden en afirmar que la característica fundamental de la futura Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2004, será la concentración en un sólo texto de lo que hasta ahora era una auténtica dispersión normativa en diversas leyes, como es el caso del Código de Comercio, que se aprobó en 1829 cuando reinaba Fernando VII.

'El fin del caos normativo y la unidad legislativa en un solo texto' será, como asegura María José Paz-Ares, una de las cuestiones más apreciadas de la nueva ley.

Es una opinión con la que coincide Belén Veleiro, asesora jurídica de las Cámaras de Comercio. 'Con la actualización de una legislación decimonónica se conseguirá dar seguridad jurídica a las empresas. También se logrará con la simplificación de los procedimientos en un sólo concurso y con la creación de juzgados especializados en una materia tan difícil como la mercantil'.

Juzgados especializados

La creación de 62 juzgados de lo mercantil es, precisamente, una de las principales características de la ley. Estos nuevos órganos judiciales tendrán competencia exclusiva y excluyente para conocer de los procedimientos concursales. Además, los jueces de lo mercantil estarán apoyados por una administración concursal constituida por profesionales cualificados.

Procedimiento unificado

La nueva regulación, basada en el principio de unidad y de flexibilidad, propone un único procedimiento para todo tipo de deudor común. 'Esto es bueno porque viene a simplificar en el ordenamiento jurídico los cuatro procedimientos anteriores (quiebra, suspensión, quita y espera) que distinguían según fuera el deudor comerciante o no, y según el estado patrimonial de insolvencia en el que se encontrara, definitivo o provisional', explica Fernando Soler Rodríguez, letrado director de Gesconcursalia.

Reflotamiento empresarial

Evitar que las crisis empresariales desemboquen como única alternativa en el cierre. æpermil;sta es la premisa del nuevo texto legal que pretende, por el contrario, fomentar la continuidad de las compañías inmersas en un proceso concursal. La ley favorece la vía de los acuerdos y convenios encaminados al mantenimiento de los puestos de trabajo y al reflotamiento de la empresa viable, así como las opciones a favor de la sucesión de la empresa.

Derechos de los trabajadores

El texto también mejora respecto a la normativa vigente los derechos de los empleados. Entre otros aspectos, los trabajadores podrán rescindir su contrato con derecho a indemnización en los casos en que la empresa en concurso pretenda modificar sus condiciones de trabajo geográficas siempre que el traslado sea a más de 70 kilómetros del puesto actual o fuera de la provincia. Además, los 30 últimos días de salario se deberán pagar de forma automática y el resto de las deudas salariales tienen preferencia en el cobro.

Un baúl con tres llaves para evitar fugas de dinero

La Ley Concursal ha sido la asignatura pendiente de todos los Gobiernos. Expertos, profesionales y empresarios, todos coincidían en la necesidad de modernizar una regulación que se remonta a leyes de 1829, 1881, 1885 y 1922, esta última dictada con carácter profesional para evitar que el Banco de Barcelona tuviera que someterse al procedimiento de quiebra. Pero los múltiples intentos de elaborar una ley, de los cuales el más reciente es de 1995 del profesor Ángel Rojo Fernández-Río, fracasaron.Pero era urgente tener una nueva ley. La que aún está en vigor es tan anacrónica que contempla que los bienes del deudor queden custodiados en un baúl con tres llaves en las quiebras. Una de ellas debe quedar en manos del deudor, otra deberá estar en poder del acreedor y otra en manos del juez. La intención es impedir que el empresario quebrado pudiera 'despistar' los bienes que le quedaban. Los autores del texto ni siquiera imaginaron una cuenta corriente.

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