Despedidos por el uso privado de la Red
La tendencia de los tribunales es clara. Abusar de Internet y del correo electrónico para fines ajenos al trabajo supone una conducta desleal por parte del empleado, a quien se puede rescindir el contrato
Una nueva sentencia avala el despido de un empleado por utilizar Internet para usos personales. El fallo, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respalda el despido disciplinario del jefe de administración de una empresa de telecomunicaciones de Granada por acceder desde el ordenador de su despacho a páginas web de contenido pornográfico durante su jornada laboral.
La sentencia considera 'gravemente desleal' la conducta del trabajador hacia la empresa. Eso, a pesar de que en ningún momento se produjo, pese a lo que recomiendan los expertos en derecho laboral, una prohibición expresa del uso de Internet para usos privados, lo que, según el tribunal resulta suficiente para producir el despido disciplinario.
Tampoco tiene relevancia en la valoración del tribunal el hecho de que el trabajador no hubiera sido expedientado anteriormente ni el poco tiempo de los accesos a las web pornográficas o de ocio, un total de seis horas durante 15 días.
La resolución del alto tribunal andaluz, que puede ser recurrida ante el Supremo, señala además que el trabajador despedido fue descubierto por el programa de control que instaló la empresa sin el conocimiento de los empleados y en el que quedaban registradas todas las operaciones y usos informáticos de los ordenadores de la compañía.
No es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado a través de varias sentencias que la navegación por páginas web pornográficas 'es gravemente desleal' con la confianza depositada en el trabajador por la empresa para la que presta sus servicios.
Íñigo Sagardoy, socio del bufete Sagardoy Abogados, opina que la sentencia es equilibrada 'porque se ve una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del empleado que en horas de trabajo se dedicaba a navegar por páginas web. Eso, con independencia de cómo se han logrado las pruebas'.
Precisamente ésta es la única pega que encuentra a la sentencia Javier Hervás, socio del área laboral de Cuatrecasas en Madrid. 'Si como parece el trabajador no conocía que se había instalado un mecanismo para controlar los accesos a la Red podríamos encontrarnos ante una transgresión de la protección de datos y del derecho a la intimidad'.
Protocolos de utilización
En todo caso, Javier Hervás recomienda a las empresas que para evitar posibles conflictos elaboren protocolos de utilización de las herramientas informáticas por parte de los empleados durante el tiempo de trabajo.
Este abogado señala que las empresas deberían dejar claro a los empleados que pueden establecer sistemas de control del uso de Internet 'de modo que se puedan hacer despidos procedentes sin necesidad de que se ponga en cuestión la validez o no de la obtención de la prueba del uso abusivo de Internet'.
Por su parte, Íñigo Sagardoy considera que está bien que las empresas tengan ciertas cautelas a la hora de controlar el uso del correo electrónico, 'pero sin renunciar a su poder de control'.
En todo caso, la mayor parte de los tribunales se están decantando por reconocer la potestad de las empresas para limitar la utilización de los medios tecnológicos que ponen a disposición de sus empleados para un uso distinto al del trabajo.