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Consejos del experto
Tribuna
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Intereses y deuda pública

Pueden ser varias las modalidades de cuentas en entidades financieras que se suelen tener por los contribuyentes. En la generalidad de los casos, se trata de cuentas corrientes, cuentas a plazo y las denominadas libretas de ahorro. Todas las contraprestaciones obtenidas como contrapartida de mantener la titularidad en las mismas son consideradas como rendimientos de capital mobiliario, y por lo tanto, para el ejercicio 2002, sometidas a una retención del 18%.

También el contribuyente puede mantener posiciones directamente en deuda pública, cuyos valores han sido muy utilizados como destino de numerosas inversiones. Dentro de esta categoría encontramos las letras del Tesoro, como activos financieros desde 6 o 18 meses, que suelen emitirse al descuento, conformando, por lo tanto, la categoría de los rendimientos implícitos, que se pueden adquirir desde importes nominales de 1.000 euros. Fiscalmente, se caracterizan por estar exentas de retención, a pesar de su calificación como rendimientos del capital mobiliario. Recordar a los contribuyentes que la ausencia de retención no implica, ni mucho menos, opacidad en la inversión en este producto, ya que existe obligación de suministrar la información a la Administración de Hacienda del Estado sobre este tipo de inversiones y que se deben declarar en el ejercicio de la amortización.

Otra modalidad de activo financiero de deuda pública son los bonos y obligaciones del Estado, que son emitidos en el primer caso con plazo de dos a cinco años (en general) y en el segundo, con plazos superiores a cinco años. Fiscalmente, las operaciones relativas a los mismos se califican como rendimientos de capital mobiliario y, en cuanto a las retenciones y para contribuyentes del IRPF, habrá retención al 18% en el ejercicio 2002, sobre los rendimientos derivados de cupones y de las transmisiones en caso de lavado de cupón. Y al igual que las operaciones con letras del Tesoro existe obligación de facilitar la información sobre sus operaciones a la Administración Tributaria.

Existe la posibilidad en el caso de valores de deuda pública de segregar el principal y los cupones para negociarlos en mercados secundarios, pudiendo también realizarse la operación inversa con posterioridad. Es el denominado striping. En las transmisiones y reembolsos de titulares contribuyentes del IRPF, la entidad gestora está obligada a realizar las correspondientes retenciones (18% en 2002), como también sobre los rendimientos de estos valores. Se califican igualmente como rendimientos de capital mobiliario.

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