En defensa de la competencia
La defensa y promoción de la competencia ha adquirido un papel de primer orden en el diseño de la política económica de los Estados del mundo occidental. En un escenario económico cada vez más globalizado, con un creciente grado de integración de los mercados de bienes, servicios y capitales, no puede desdeñarse la política de defensa de la competencia. æpermil;sta es una realidad incuestionable en el marco de la UE con una zona monetaria común, una política monetaria común planteada en función de las condiciones de demanda de la eurozona, una limitación importante de la política fiscal y con la imposibilidad de recurrir al tipo de cambio como instrumento corrector de las desviaciones de competitividad entre los Estados que viven bajo el mismo paraguas monetario. Mercados más transparentes e integrados requieren políticas de defensa de la competencia más exigentes.
Y eso es precisamente lo que ha hecho España impulsando procesos de privatizaciones, liberalización y apertura de sectores otrora controlados por un monopolista público; es decir, se ha orientado la economía hacia el mercado. Las últimas medidas adoptadas han consistido en crear una dirección general con funciones centradas exclusivamente en la defensa de la competencia, se ha dotado de mayor autonomía de gestión al Tribunal de Defensa de la Competencia, que ha adquirido condición de organismo autónomo, y se han mejorado los procedimientos en transparencia y plazos.
Sin embargo, ésta es una materia sumamente mudable, necesitada de constantes adaptaciones a la realidad. Por ello, y sin perjuicio del proceso orgánico doméstico, nos hallamos inmersos en un proceso de revisión del marco europeo de competencia. Una revisión que abraza el concepto de prácticas colusorias o restrictivas, las ayudas públicas o el control de concentraciones cuya reforma puede emprenderse este año. El reciente Reglamento 1/2003 nos emplaza a introducir modificaciones en el RD 295/1998 de 27 de febrero que se refiere a la aplicación en España de las reglas europeas de la competencia.
En particular, habrá que retocar aspectos de la regulación del procedimiento para dar entrada en nuestro derecho a la figura, típica del derecho comunitario, del amicus curiae y para fortalecer el intercambio de información entre autoridades.
En lo que se refiere al control de concentraciones empresariales, las instancias comunitarias plantean importantes reformas referidas a aspectos sustantivos, jurisdiccionales y procedimentales. La propuesta de la Comisión es sólida pero mejorable. Junto a la agilización y flexibilización de los mecanismos de remisión de casos, es necesario garantizar que el establecimiento de un sistema de jurisdicción automática cuente con una base amplia de adhesiones entre los Estados miembros.
Por lo demás, y considerando el esfuerzo en los últimos años en materia de plazos, sería conveniente avanzar en la agilización de procedimientos comunitarios para evitar dilaciones perturbadoras en la resolución de los expedientes. La revisión de la normativa de la UE contribuirá a diseñar un sistema comunitario de defensa de competencia más moderno y ágil y tendrá un saludable efecto positivo sobre nuestra propia normativa interna.
No es de extrañar que, en un escenario económico global, estemos asistiendo a un creciente interés, a nivel internacional y extracomunitario, por los asuntos relativos a la competencia. Más de 100 países cuentan con sistemas de defensa de la competencia.
Desde que EE UU alumbrara la legislación antitrust con la emblemática Sherman Act, cuya eficacia práctica sancionó la Clayton Act, los distintos países de Europa occidental han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos los principios de defensa de la competencia en el marco de una economía de mercado.
En una economía de mercado, la libre competencia, y su garantía legal, constituye un elemento medular de la organización económica.
El estado de madurez de estas legislaciones anuncia un posible acuerdo multilateral en el marco de la OMC. Otras iniciativas, como el Global Forum on Competition o el International Competition Network se consolidan, con la presencia de España, como foros de discusión y análisis para robustecer los mecanismos de defensa de competencia.
En conclusión, mejorar la eficacia y agilidad de nuestro sistema de defensa de la competencia es tanto como mejorar la eficiencia de nuestra economía y velar, de una forma efectiva, por el interés de los consumidores. Y ello debe hacerse no sólo desde un plano normativo, sino también desde su aplicación práctica por los órganos de defensa de la competencia, de suerte que su actuación sea transparente y predecible en el marco del necesario respeto al principio de seguridad jurídica. Con estas pautas, nuestro sistema legal contribuye positivamente a crear empleo, al crecimiento económico y al bienestar social.
La política del Gobierno va en esa línea: seguir trabajando en defensa de la competencia.