El Tribunal de la UE endurece el uso de la denominación de origen
El jamón de Parma y el queso Grana Padano sólo pueden cortarse y rallarse, respectivamente, en la región en la que se producen. Así lo aseguró ayer en una sentencia el Tribunal de la UE que dicta que las denominaciones de origen protegido del jamón de Parma y del queso Grana Padano quedan reservados a los productos rallados, cortados en lonchas y envasados en su región de producción.
Según el tribunal, el rallado del queso, así como el corte en lonchas del jamón y el envasado de ambos constituyen operaciones importantes que pueden perjudicar la calidad, la autenticidad y, por consiguiente, la reputación de la denominación de origen protegido si no se respetan esas exigencias.
El tribunal señala que la legislación comunitaria pretende potenciar la calidad de los productos mediante la utilización de las denominaciones de origen protegido, que constituyen derechos de propiedad industrial y comercial que protegen a sus beneficiarios frente a la utilización abusiva de tales denominaciones por terceros que desean aprovecharse de la reputación que éstas han adquirido.
Consumidores
Tanto en el caso del jamón de Parma como en el del queso Grana Padano, los pliegos de condiciones para acogerse a la denominación de origen exigen expresamente el corte en lonchas, el rallado y el envasado en la región de producción.
La sentencia del tribunal europeo llega a asegurar que las denominaciones de origen de estos productos no quedarían protegidas aunque se informara a los consumidores a través de un etiquetado adecuado de que el rallado, corte en lonchas y el envasado se han producido fuera de dicha región, por lo que 'no existen medidas alternativas menos restrictivas para alcanzar el objetivo perseguido'.
La decisión del tribunal afecta a una cadena de supermercados británicos (Asda) que vende jamón con la denominación jamón de Parma. También afecta a la empresa Ravil, que importa, ralla, preenvasa y distribuye en Francia el queso Grana Padano.