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Fraude fiscal

El Supremo amplía de 1 a 14 años la pena por fraude fiscal a Vives Vidal

En la sentencia, el Tribunal Supremo considera probado que Josep Maria Vives Vidal, con ayuda de un abogado experto en materia fiscal, maquinó una maniobra 'engañosa' para no tributar por la venta en 1991 de las acciones de la empresa Vivesa a la multinacional norteamericana Vanity Fair Corporation, que pagó 25,5 millones de euros.

Los titulares de las acciones de Vivesa eran el empresario condenado, su esposa, sus diez hijos, un empleado de confianza y la esposa de este último. Según la sentencia, todos ellos 'eludieron el pago de las cuotas debidas en concepto de IRPF correspondiente al ejercicio de 1992'. Para ello el empresario utilizó una sociedad instrumental en la que concentró todas las acciones objeto de la venta y emitió sucesivas ampliaciones y reducciones de capital, entre otras operaciones.

Así se consiguió eludir el pago del impuesto 'mediante una maniobra negocial aparentemente lícita pero realmente antijurídica', según explica el tribunal. De esta manera se ocultó quiénes eran los verdaderos 'sujetos pasivos del impuesto' y se logró 'disipar finalmente la cuota tributaria simulando una pérdida fiscal en la sociedad'.

Para el Supremo, la expresión 'reducir el coste fiscal' que utilizó la defensa del empresario no es más que un eufemismo para referirse a 'eludir en todo o en parte el impuesto derivado de una determinada operación', un significado que se hace evidente cuando el 'ahorro fiscal' logrado 'mediante subterfugios que encubren la verdadera naturaleza de la operación es superior a 2.000 millones de pesetas' (12 millones de euros).

Vives Vidal argumentó en su defensa que las maniobras llevadas a cabo podrían estar permitidas por la ley. Pero, para el tribunal, la actuación del empresario no se trata de 'una opción económica puesta a disposición del contribuyente si éste quiere reducir el coste fiscal de una determinada operación', sino de un delito contra la Hacienda pública, por exceder la cuota defraudada de los 90.151 euros.

Reforma fiscal

También alegaba el empresario que la reforma fiscal de 1991 que eximía del pago del IRPF sobre las plusvalías generadas por ventas de acciones no le fue aplicada en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

En su sentencia, el tribunal asegura que una reforma fiscal no supone 'una nueva valoración jurídico-penal de las conductas infractoras de la legalidad preexistente', y añade que 'si una reforma fiscal como la llevada a cabo por la Ley 18/91 no se hace con efecto retroactivo, las deudas tributarias nacidas bajo la vigencia de la legalidad anterior no se extinguen'.

Según algunas fuentes jurídicas consultadas, el fallo del Tribunal Supremo contiene un elemento innovador al condenar a Vives Vidal como inductor de 13 delitos y absolver a sus familiares de esas acusaciones.

'La tesis que afirma el Tribunal Supremo en esta sentencia constituye una novedad en el tratamiento de la participación en el delito hasta ahora aceptado', explica Javier Béjar, abogado y socio del bufete Gómez Acebo & Pombo.

Béjar considera que si se entiende que el resto de los acusados fueron meros instrumentos del empresario, 'de modo que en realidad existiría un solo patrimonio controlado por éste, no se acaba de comprender cómo pudieron cometerse y por quién, 14 delitos fiscales respecto a un solo impuesto y una sola anualidad'.

En cualquier caso, el socio del bufete Gómez Acebo & Pombo sostiene, como criterio general, que la necesidad social de reprimir determinadas conductas no puede llevar a aceptar 'que ello se haga a costa de interpretaciones de las normas difícilmente comprensibles desde el punto de vista jurídico'.

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