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Sentencia

Un tribunal condena a Antena 3 por exceso de publicidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sanción que el Ministerio de Ciencia y Tecnología impuso a Antena 3 Televisión por incluir un número de espacios publicitarios en la emisión de varias películas superior al permitido por la ley. La sentencia (20 de febrero de 2003) ha sido publicada por el Diario de las Audiencias.

Según el tribunal, la emisión de películas por televisión debe estar sujeta a las reglas mínimas de limitación de cortes publicitarios en la emisión de publicidad televisiva. Es decir, sólo podrán ser interrumpidas una vez por cada periodo de 45 minutos.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología impuso a Antena 3 Televisión una sanción de 120.202 euros por cuatro infracciones. La sanción, según se relata en la resolución judicial, 'es consecuencia de haber emitido en varias obras audiovisuales mayor número de interrupciones publicitarias de las permitidas'. Las infracciones se cometieron en cinco 'obras audiovisuales' difundidas los días 3, 6, 8 y 24 de diciembre del año 2000.

La cadena televisiva alegaba en su recurso ante la Audiencia Nacional que se acordase el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones por entender que las películas emitidas no eran largometrajes cinematográficos y que, por lo tanto, no están incluidas en la limitación que dispone la Ley 25/1994, que incorpora la Directiva 89/552.

En la sentencia se explica que la interpretación literal de la mencionada ley debe llevar a considerar las películas que han sido objeto del expediente 'sujetas al régimen previsto' en la norma. Y, añade, que 'no puede ser obstáculo a dicho argumento, que el referido inciso inicial del artículo 12.4 se refiera a los largometrajes cinematográficos, por cuanto la citada referencia se hace a título de ejemplo'.

El tribunal estima que a la limitación legal están sujetas todas las obras audiovisuales, salvo las series, seriales y emisiones de entretenimiento.

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