Temas laborales y ley universitaria
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) ha sido objeto de crítica generalizada tanto por su contenido como por la forma en que fue aprobada, en contra de la opinión de las universidades. Esta crítica se ha mantenido viva porque en los primeros meses de aplicación de la LOU se está comprobando que ésta plantea otros problemas también por lo que no dice, por los numerosos aspectos que ha dejado sin regulación. Muchas de sus medidas, poco populares, también son de difícil aplicación por las carencias del texto legal que las contiene.
Uno de los aspectos de la LOU que hubiera requerido mayor atención legislativa es, sin duda, el relativo a la laboralización de determinadas categorías de personal docente universitario, importante novedad introducida por esta ley. Hasta entonces, el profesorado universitario había sido objeto de contrato administrativo o de relación de empleo funcionarial, sin que la contratación laboral hubiera sido una forma ordinaria de empleo para este colectivo. La LOU supone, por el contrario, una importante opción por el contrato de trabajo, en una de sus medias más significativas. Esta laboralización se produce principalmente a través de dos vías: en primer lugar, los profesores asociados y ayudantes, hasta entonces sujetos de un contrato administrativo, pasan a la categoría de personal laboral; en segundo lugar, se abre la vía para la creación de categorías laborales de profesorado universitario, en paralelo a la vía funcionarial que se mantiene sin grandes cambios, salvo en lo relativo al acceso.
Hasta aquí todo bien. El problema es que la parquedad con la que el legislador universitario trata la cuestión produce una serie de problemas en cascada, de los que haré aquí una mínima mención. La LOU plantea un problema competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. A estas últimas les corresponde desarrollar ésta para sus territorios, y este desarrollo incluye la previsión de las distintas categorías de profesorado laboral, como así está ocurriendo. Con lo que tenemos comunidades autónomas entrando en materias laborales, una competencia que en principio corresponde al Estado.
Otro problema es el de la representación. Hasta ahora en las universidades el personal docente venía representado por un órgano, la Junta de Personal Docente e Investigador, al amparo de la legislación de representación del personal en el empleo público. A partir de la LOU habrá profesores que no podrán ser representados por ésta, al ser personal laboral. En las universidades existen ya órganos para representar el personal laboral, comités de empresa que hasta ahora han representado a personal de administración y servicios empleado mediante contratos de trabajo; los nuevos profesores son representados por un órgano que, por su composición, resulta poco adecuado, en espera de que creen sus propios comités. La negociación colectiva se verá afectada por esta fragmentación del colectivo docente desde el punto de vista de su estatuto jurídico.
La condición laboral supone la aplicación en bloque de todo el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que plantea dudas en materia de contracción laboral. Para contratar un profesor asociado, ¿hay que acudir a los supuestos del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET)? La LOU pretende suprimir la figura del asociado a tiempo completo, imponiendo su contratación a tiempo parcial; pero, entonces, ¿resulta aplicable el artículo 12 ET en su conjunto?, ¿caben tiempos parciales de 37 o 35 horas, según la definición estatutaria de este contrato? Respecto de los profesores ayudantes, ¿les resulta de aplicación la regulación y la jurisprudencia sobre el contrato para la formación, con el que comparte naturaleza? Estos y otros muchos problemas irán saliendo a la luz con ocasión de la puesta en práctica de las LOU en este campo, que, sin duda, hubiera requerido una mayor atención y reflexión.