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Los consejos del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rentas exentas y no sujetas

El artículo 6 de la Ley 40/1998 reguladora del IRPF establece cuáles son las rentas sometidas al gravamen de este impuesto. En particular, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y algunas imputaciones de rentas establecidas en dicha norma.

A pesar de lo anterior, hay determinadas rentas obtenidas por el contribuyente que tienen la consideración de no sujetas, es decir, no constituyen rentas gravadas por este impuesto, y otras, que siendo rentas gravadas, sin embargo, la ley las declara exentas y, por lo tanto, no se incluirán en la base imponible a liquidar en la declaración que debemos presentar en estos días.

Se consideran como rentas no sujetas al IRPF:

Aquellas que se encuentren gravadas por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Las ganancias patrimoniales a las que resulte aplicable la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF y se beneficien de los coeficientes de abatimiento por la antigüedad de los bienes no afectos a actividades empresariales transmitidos, de tal manera que la ganancia quede reducida a cero.

Las ganancias patrimoniales que se produzcan en las reducciones de capital (el exceso devuelto al socio tributará como rendimiento de capital), en las herencias del contribuyente fallecido y en algunas transmisiones de empresas familiares.

Las pérdidas patrimoniales generadas por el consumo, donaciones y pérdidas del juego, las no justificadas, las producidas por transmisiones de elementos patrimoniales si se adquieren al año siguiente, las derivadas de la venta de valores o participaciones cuando posteriormente se adquieran valores homogéneos en el periodo de dos meses o un año anterior o posterior. En este último caso y en el anterior la pérdida patrimonial se integraría si se transmiten los nuevos elementos adquiridos.

En cuanto a las rentas exentas, son más numerosas y casuísticas y pueden afectar a un mayor número de contribuyentes con lo consideramos importante esta llamada de atención por si se hubiera obtenido alguna de ellas. Así, por ejemplo algunos premios de azar, literarios, artísticos y científicos, algunas indemnizaciones, cantidades recibidas por instituciones públicas por el acogimiento a minusválidos o mayores de 65 años, becas, anualidades por alimentos de los hijos a sus padres, etc.

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