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Los vales de comida están libres de impuestos hasta los 7,81 euros diarios

Woody Allen no será este año un contribuyente más del IRPF y ello, a pesar de haber ganado en España 50.000 euros. El motivo es la exención que, desde enero de 2002, afecta a los Premios Príncipe de Asturias. También están exentas las ayudas recibidas por los afectados por el vertido del buque Prestige. En la campaña de la renta de este año se amplían las exenciones de las ayudas públicas por actos de terrorismo y se incorporan tanto las recibidas por el personal sanitario con hepatitis C como por quienes han sacrificado ganado enfermo. Al margen de estos supuestos, el resto de rentas libre de gravamen permanecen sin cambios desde 2001.

Pagos de empresa. La mayor parte de las rentas que no tributan tienen su origen en el trabajo del contribuyente. En principio, lo que no lleva retención está libre del IRPF. Es el caso de los vales de comida, exentos hasta un límite de 7,81 euros diarios, o la entrega de acciones de la empresa a sus trabajadores (exento hasta 3.005,06 euros al año).

Tampoco hay que declarar la indemnización por despido. Si este ingreso supera el máximo permitido por la ley (45 días por año trabajado), se declara el exceso. En el caso de la prestación por desempleo, tampoco habrá que tributar hasta un máximo de 12.020,24 euros y siempre que se cobre en un solo pago y su importe se destine a poner en marcha un negocio cuya vida, al menos, debe ser de cinco años.

Los sueldos percibidos en el extranjero tampoco están gravados hasta un tope de 60.101,21 euros. Pero para esta exención es necesario haber tributado en el extranjero.

Ayudas. Las prestaciones por hijo a cargo percibidas de la Seguridad Social, las cantidades que dan las instituciones públicas por acoger a personas con minusvalía y a mayores de 65 años y las becas públicas para cursar estudios hasta la licenciatura incluida están exentas.

Indemnizaciones. Para que una indemnización de un seguro por accidente esté exenta es necesario que la haya fijado un juez. Si hay acuerdo extrajudicial es necesario que el cobro coincida con el baremo de daños.

Premios. Para saber si un premio tributa basta con fijarse en si se lleva retención (18%). En este caso, será una ganancia de patrimonio.

Inversiones. Las plusvalías por la venta de inversiones con una determinada antigüedad (ver cuadro) no pagan impuestos, como tampoco la venta de vivienda habitual para comprar otra vivienda o en el caso de que el vendedor sea mayor de 65 años.

Divorcio. Las anualidades por alimentos a los hijos que fije el juez estarán exentas. Pero la pensión compensatorias al ex cónyuge sí tributa.

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