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Europa

La UE impulsa el cobro automático de deudas no recurridas en toda Europa

Cualquier empresa o particular que haya tenido que cobrar una deuda en un Estado miembro diferente al suyo sabe por experiencia los retrasos y trámites que ello supone. Hasta ahora, esta operación se realizaba a través del denominado exequator, un mecanismo procesal imprescindible para hacer cumplir una sentencia judicial en un territorio extranjero.

Ha sido la necesidad de agilizar este rígido procedimiento y el deseo de no reformar el Derecho nacional de cada Estado lo que ha llevado a la UE a iniciar la tramitación de un reglamento que permitirá ejecutar las deudas no recurridas por el deudor en cualquier Estado miembro sin necesidad de trámites judiciales entre jurisdicciones. El texto crea el denominado 'título ejecutivo europeo', un instrumento sencillo que podrá utilizarse para ejecutar las sentencias firmes y los documentos públicos con fuerza ejecutiva que reconozcan deudas en el ámbito civil y mercantil, pero que excluirá las materias fiscales, aduaneras y administrativas.

Así, la futura norma no facilitará el trabajo de las haciendas públicas en el cobro de deudores residentes en otros Estados, ni permitirá a los ayuntamientos recaudar con éxito las multas impuestas a los turistas extranjeros. Tampoco se podrá aplicar a algunas áreas del derecho civil, como los regímenes matrimoniales, las sucesiones, quiebras o arbitraje.

Posturas encontradas

Pese a las ventajas que ofrece la iniciativa, el Parlamento Europeo, que por primera vez -gracias a la reciente entrada en vigor del Tratado de Niza- goza del derecho a intervenir en una propuesta de esta naturaleza, ha dejado clara su oposición a sacrificar garantías reconocidas por los derechos nacionales en aras de la agilidad de su aplicación transfronteriza. 'Pensamos que el reglamento debe reconocer tanto al deudor como al acreedor el derecho a recurrir contra una título ejecutivo europeo', afirma el equipo del eurodiputado popular Joachim Wuermeling, ponente encargado de la tramitación del texto legal.

El departamento comunitario de Interior y Justicia, que dirige el comisario europeo António Vitorino, se niega a incluir ese derecho de recurso porque podría socavar el objetivo principal de su propuesta: acabar con los retrasos en la ejecución de los pagos. Este departamento recuerda que el título europeo sólo supone la aplicación de una sentencia. Se presupone, afirman, que el deudor ya disfrutó de todas las garantías durante el procedimiento en el que optó por no litigar.

El equipo de Wuermeling acepta parcialmente este argumento. 'Hay que distinguir entre los dos pasos del procedimiento. Primero está la sentencia y después, la ejecución. En este segundo instrumento ambas partes deben tener el derecho a apelar como ya ocurre en la mayoría de los Estados miembros'. La Eurocámara sostiene que sería una incongruencia negar el derecho de recurso que la mayoría de los ciudadanos tiene ante un título nacional de ejecución de una deuda, simplemente porque procede de otro Estado miembro.

Las dos partes parecen firmes en sus posiciones. La falta de consenso puede abortar un reglamento que debía servir de modelo para garantizar la aplicación inmediata en toda la UE de las sentencias dictadas en un solo Estado miembro. El Parlamento se reserva por ahora su veredicto, a la espera de la posición que adopten los ministros de Justicia de la UE durante los próximos meses. El reglamento volverá entonces a la Eurocámara, donde se decidirá su suerte final.

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