El registro se cierra a las empresas que no presenten auditorías pedidas por sus socios
La ley otorga a los socios minoritarios determinados instrumentos de defensa. Uno es la posibilidad de que cualquiera de ellos que cuente con un 5% del capital social pueda solicitar que su empresa se someta a una auditoría de cuentas. La medida no sólo cuenta con el respaldo de los tribunales a los que pueden acudir los socios que consideren vulnerados sus derechos. El Registro Mercantil puede denegar el depósito de cuentas a las empresas que, aun sin estar obligadas por la ley a auditarse, deban hacerlo por petición expresa de alguno de sus socios con el único requisito de que represente, al menos, el 5% del capital social.
Una reciente resolución de la Dirección General de Registros y Notariado (organismo dependiente del Ministerio de Justicia), publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de abril, ha respaldado la negativa del registrador mercantil de Ourense a aceptar el registro anual de las cuentas de una empresa al faltarle la auditoría de cuentas solicitada por uno de sus socios.
La resolución de la dirección general señala que 'no puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en una sociedad no obligada a la verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral'.
Luis Fernández del Pozo, coordinador de los registros mercantiles, afirma que la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado supone una protección muy importante de los socios minoritarios. 'Las empresas que no tengan en consideración las peticiones de los socios minoritarios de elaborar una auditoría no pueden inscribir nada en el registro hasta que no depositen el documento elaborado por el auditor de cuentas'.
Del Pozo asegura que la petición de auditorías por parte de los socios minoritarios suele producirse en pequeñas compañías en situación de crisis y en las que los socios no tienen buenas relaciones, o en empresas familiares en las que la propiedad está dispersa y la gestión en manos de una serie de familiares. 'Es un arma poderosa de protección para la que no se necesita ni abogado ni procurador, y es más rápida que la justicia tradicional', indica el coordinador de los registros mercantiles. Los registradores aconsejan a los socios minoritarios que deseen exigir una auditoría, que para que quede constancia de ello acudan al registro y presenten un documento, que es gratuito, solicitando la certificación de las cuentas.