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Urbanismo

La justicia valenciana anula en parte el modelo urbanístico de la comunidad

Los tribunales han dado la razón a quienes consideraban que la aplicación de la ley urbanística valenciana, pionera en el ámbito nacional y que ha inspirado otras legislaciones autonómicas, es contraria a Derecho. Una sentencia del TSJ considera que la actuación del llamado agente urbanizador -empresa que urbaniza una zona y cobra de los propietarios del terreno- debe ajustarse a la Ley de Contratos del Estado y, en concreto, a los preceptivos plazos de exposición pública.

El caso particular vino motivado por la urbanización del nuevo barrio de Orriols, en Valencia, que el ayuntamiento adjudicó en febrero de 1997 a una empresa cuyo proyecto no tuvo exposición pública. Era el primer gran plan aprobado al amparo de la ley autonómica, ambigua en el capítulo de los plazos, de la que el consistorio presidido por Rita Barberá hizo una interpretación contraria a la ley de contratos estatal.

Una de las empresas que optaban al plan, Gestión Urbanizadora Valenciana, recurrió la adjudicación y pidió la suspensión cautelar del plan, pero el TSJ no la concedió. La sentencia ha tardado seis años y la urbanización ya está terminada.

Según el letrado del Ayuntamiento de Valencia, Néstor Ramírez, lo peor no es el efecto que pueda tener la sentencia en el plan de Orriols, sino que muchos de los planes aprobados por el consistorio han seguido el mismo procedimiento. 'Se cuestiona la propia ley y el procedimiento de los planes, que a partir de ahora se tendrán que ajustar a la Ley de Contratos del Estado'.

El ejemplo de Valencia fue seguido por muchos ayuntamientos de la comunidad, cuyos planes urbanísticos han promovido más de 50.000 viviendas. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, pero según el abogado Francisco Ballester, del Estudio Jurídico Manuel Broseta, 'la sentencia es firme en la parte que se refiere a la ley autonómica, por lo que si se mantiene esa línea jurisprudencial pueden empezar a anularse todos los planes que se recurran'.

El TSJ había planteado en diciembre de 2002 una cuestión sobre la constitucionalidad de la ley valenciana, pero el Tribunal Constitucional no la admitió porque el problema no era la ley, sino su aplicación. Los magistrados valencianos dicen ahora que se ha estado aplicando mal durante seis años.

La sentencia tira abajo un plan de 3.300 inmuebles

La sentencia en cuestión se refiere al barrio de Orriols, al norte de la ciudad de Valencia, de 382.000 metros cuadrados, cuya urbanización fue adjudicada a Espacios del Norte, formada por las promotoras Edival, Lubasa, Metrovacesa, Urbis, Expocasa y Majofesa. Estas empresas han acabado las obras de urbanización, con una inversión de 22,21 millones de euros, y ya están construyendo los edificios en los solares, junto a otras promotoras.El plan de Espacios del Norte no tuvo exposición pública por una interpretación forzada de la ley valenciana que hizo el Ayuntamiento y que ha sido el motivo de la anulación por parte de los jueces. Esto ha llevado a Gestión Urbanizadora Valenciana, que ha ganado el recurso, a pedir por escrito al consistorio que no conceda licencias de obras, ocupación ni actividad para las 3.355 viviendas previstas en la zona, 'porque ahora no existe plan parcial ni programa ni reparcelación', según el letrado de esta empresa, Javier Aguado.El director general de Edival, Vicente Llácer, cree que sería desproporcionado parar las obras. 'Esto es un contencioso entre el ayuntamiento y una empresa que podrá dar lugar a indemnizaciones, pero el defecto se puede subsanar'. Lo mismo opina el letrado del ayuntamiento, Néstor Ramírez, que afirma que, si se lo preguntan, recomendará que se saque el plan a exposición pública sin esperar a que lo ordene el juez.

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