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Impuestos

El TC avala el impuesto canario que equivale al IVA

El impuesto general indirecto canario (IGIC), la versión del IVA en la comunidad canaria, no vulnera los principios del Régimen Económico y Fiscal Canario (REF), avalado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, según establece una sentencia del Tribunal Constitucional publicada ayer.

El TC rechaza en esa resolución varias cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra diversos artículos de la ley 20/1991 que modificaba los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago. En su argumentación el TC señala que el hecho de que el IGIC sea en parte un impuesto sobre el consumo en fase minorista no lo hace incompatible con la franquicia al consumo, uno de los principios del REF. Esa franquicia supondría, en la interpretación del TSJC, 'no la mera exigencia de una diferencia fiscal, sino la estricta prohibición de impuestos estatales sobre el consumo'.

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